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A vuela pluma: Escraches y Constitución por Teodoro Sanz Rivas

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Artículo de opinión de Teodoro Sanz Rivas, Licenciado en Derecho, sobre los escraches y su compatibilidad con la legislación española. “Se  ha suscitado un  intenso debate  sobre  si el escrache  forma parte de la libertad de expresión,  o por el contrario constituye un acto de  coacción, intimidación…)”

Teodoro Sanz Rivas

Pendientes  todos de que se produzcan resoluciones judiciales, y sentencias de al menos  los Tribunales Superiores de Justicia ( jurisprudencia menor),  sobre  un tema de tanta actualidad como  conflictividad  jurídica,  voy a pronunciarme  sobre los escraches  a  la luz  de las normas   reguladas en el Titulo I  De  los Derechos y Deberes Fundamentales    de nuestra Constitución.

Por lo que vemos a diario, el escrache no es una manifestación autorizada, con recorrido conocido, con responsables identificados,  con lemas y pancartas autorizadas.  El escrache  consiste  en  acudir  un grupo de personas   al domicilio particular  de un responsable  político  y  señalar  su  domicilio, aporrear  su puerta, imputarle   todas las responsabilidades  de los desahucios, y  acompañar tales actos con insultos de las más variada índole, incluidas alusiones a la  cornamenta, ante su domicilio, ante   su esposa, ante  sus  hijos.   Esos  son los hechos que  vemos a diario   en todas las cadenas de TV.

También  se  ha suscitado un  intenso debate  sobre  si el escrache  forma parte de la libertad de expresión,  o por el contrario constituye un acto de  coacción, intimidación,  y en los casos  más extremos  de  vulneración flagrante de derechos constitucionales.

En  nuestra Constitución,  ley de ley, norma suprema  de todas las normas,  lo primero de todo  que nos dice   el primer artículo del Título I es “La dignidad de la persona, los derechos inviolables  que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley  y a los derechos de los demás  son fundamento del orden político y de la paz social”. Y  el art. 14  establece  la igualdad de todos los españoles ante la Ley, “sin que pueda haber discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión  opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Bien: nuestra  Constitución quiere  que  el  respeto a los derechos de los demás sea el  fundamento de la paz  social, y del orden político. Y quiere que en España no haya ciudadanos de primera (con todos sus derechos consagrados y protegidos) y  ciudadanos de segunda (con menos derechos). Ese  es  el doble mandato de nuestra Constitución, y constituye no sólo un mandato legal, sino  también,  para todos aquellos que creemos en la convivencia basada en los principios constitucionales, unos principios ético-políticos que nos marcan nuestra propia actuación personal.  Yo no necesito que  haya una ley ordinaria que me diga que no debo marginar  en mi trabajo, o  en mi familia, o en mis relaciones sociales  a  un  colega, vecino o conocido por ser  de otra filiación política, o por ser de color, o por ser  protestante, siendo  yo católico, liberal, y  caucásico.  Si acato que  la Constitución  es la pura expresión de la soberanía  nacional , y no pretendo ser  un dios  superior al conjunto  de mis compatriotas, me debe bastar y sobrar  el  mandato constitucional para respetar, con la misma intensidad  que quisiera para mí, los derechos constitucionales de todos los demás. Si la Constitución no hace  distinciones entre ciudadanos, y proclama su igualdad,  también esos ciudadanos que son además nuestros representantes, legítima  y democráticamente  elegidos, tienen todo el derecho del mundo a ser respetados exactamente igual que cualquiera de nosotros, como persona  con  plenitud  absoluta de su  dignidad y de sus derechos.

Entre esos derechos fundamentales que les corresponde como españoles, está el   derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Y a la inviolabilidad del  domicilio (art. 18).

Es doctrina común  que  la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales  debe ser extensiva,  es decir, a favor de su  más amplio  ejercicio.  No se compadece con el derecho a la  propia imagen y al honor la catarata de insultos y amenazas que acompañan  indefectiblemente  la acción de los escrachadores.  Es un acto que  juzgo ya  como anticonstitucional, por cuanto se invade la esfera de intimidad personal y familiar, se  vulnera la protección  legal de esa intimidad, y  se  actúa contra la dignidad de una persona cuanto  se le llena de improperios.

Se  arguye  que tales actos forman parte de la libertad  de expresión (art. 20 de la Constitución)

Veamos: La libertad  de expresión regulada en nuestra Constitución consiste  en   expresar y  difundir   libremente pensamientos, ideas y opiniones, mediante palabra, escrito, o cualquier otro medio de reproducción. Y también a comunicar y recibir   información  veraz por cualquier medio de difusión.

En el propio artículo 20, en su  apartado 4, nos  dice  que “estas libertades tienen su límite  en el  respeto a los derechos  reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que los desarrollen,  y especialmente  en el derecho  al  honor, a la intimidad, a la propia imagen, y a la protección de la juventud  y de la infancia .

No hace falta ser jurista, sino tan sólo  tener un criterio lógico para darse cuenta de que la libertad de expresión no ampara el aporreamiento de la puerta del domicilio familiar, ni llamar al padre de familia “cabrón” (póngalo así  señor editor, pues lo exige el razonamiento)  delante de sus hijos, para saber que se está pisoteando  los derechos constitucionales de un ciudadano.

No hace falta tampoco ser jurista para saber que  un insulto soez,  la atribución de cornamenta, no es expresión de  ideas, sino un puro acto de denigración personal, es decir, un atentado contra  el derecho constitucional al  honor y a la imagen.

Tampoco hace falta ser  jurista  para saber que  el castigo no puede ser impuesto por una turba, para  saber que nadie puede tomarse la justicia por su mano,  para saber que no deben pagar justos por pecadores. Y eso es precisamente lo que hacen los escrachadores: violación de los derechos constitucionales de ciudadanos españoles, como tú  y como yo,  y vulneración de las reglas del Estado de Derecho. Se erigen en acusación, en juez y en verdugos, todo  a la vez. Se toman la  justicia por su  mano.

Nada impide que se celebren manifestaciones, arengas, discursos, ediciones de pasquines, todo lo que  se quiera, referido a  gestión pública.  Pero el desprecio absoluto a los derechos constitucionales de todos los políticos  (del PP por supuesto,  los demás son inocentes  pues para los “escrachadores”   antes no existía ni la Ley Hipotecaria ni juicios ni desahucios),  al funcionamiento regular  de las instituciones y tribunales, prueba que no se busca ni  se desea  aquello que  quiere  la Constitución: que el  fundamento  del orden político y de la paz social sea  el respeto a la Ley   y al derecho de los demás.

Así lo veo, así lo pienso, y así se lo cuento. Y cuando nuestros Tribunales fijen jurisprudencia seré el  primero en  acatarla y en respetarla, en la  parte que como ciudadano, consciente de tal condición, me corresponda.

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