A vuela pluma: Escraches y Constitución por Teodoro Sanz Rivas
Artículo de opinión de Teodoro Sanz Rivas, Licenciado en Derecho, sobre los escraches y su compatibilidad con la legislación española. “Se ha suscitado un intenso debate sobre si el escrache forma parte de la libertad de expresión, o por el contrario constituye un acto de coacción, intimidación…)”
Pendientes todos de que se produzcan resoluciones judiciales, y sentencias de al menos los Tribunales Superiores de Justicia ( jurisprudencia menor), sobre un tema de tanta actualidad como conflictividad jurídica, voy a pronunciarme sobre los escraches a la luz de las normas reguladas en el Titulo I De los Derechos y Deberes Fundamentales de nuestra Constitución.
Por lo que vemos a diario, el escrache no es una manifestación autorizada, con recorrido conocido, con responsables identificados, con lemas y pancartas autorizadas. El escrache consiste en acudir un grupo de personas al domicilio particular de un responsable político y señalar su domicilio, aporrear su puerta, imputarle todas las responsabilidades de los desahucios, y acompañar tales actos con insultos de las más variada índole, incluidas alusiones a la cornamenta, ante su domicilio, ante su esposa, ante sus hijos. Esos son los hechos que vemos a diario en todas las cadenas de TV.
También se ha suscitado un intenso debate sobre si el escrache forma parte de la libertad de expresión, o por el contrario constituye un acto de coacción, intimidación, y en los casos más extremos de vulneración flagrante de derechos constitucionales.
En nuestra Constitución, ley de ley, norma suprema de todas las normas, lo primero de todo que nos dice el primer artículo del Título I es “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. Y el art. 14 establece la igualdad de todos los españoles ante la Ley, “sin que pueda haber discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Bien: nuestra Constitución quiere que el respeto a los derechos de los demás sea el fundamento de la paz social, y del orden político. Y quiere que en España no haya ciudadanos de primera (con todos sus derechos consagrados y protegidos) y ciudadanos de segunda (con menos derechos). Ese es el doble mandato de nuestra Constitución, y constituye no sólo un mandato legal, sino también, para todos aquellos que creemos en la convivencia basada en los principios constitucionales, unos principios ético-políticos que nos marcan nuestra propia actuación personal. Yo no necesito que haya una ley ordinaria que me diga que no debo marginar en mi trabajo, o en mi familia, o en mis relaciones sociales a un colega, vecino o conocido por ser de otra filiación política, o por ser de color, o por ser protestante, siendo yo católico, liberal, y caucásico. Si acato que la Constitución es la pura expresión de la soberanía nacional , y no pretendo ser un dios superior al conjunto de mis compatriotas, me debe bastar y sobrar el mandato constitucional para respetar, con la misma intensidad que quisiera para mí, los derechos constitucionales de todos los demás. Si la Constitución no hace distinciones entre ciudadanos, y proclama su igualdad, también esos ciudadanos que son además nuestros representantes, legítima y democráticamente elegidos, tienen todo el derecho del mundo a ser respetados exactamente igual que cualquiera de nosotros, como persona con plenitud absoluta de su dignidad y de sus derechos.
Entre esos derechos fundamentales que les corresponde como españoles, está el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18).
Es doctrina común que la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales debe ser extensiva, es decir, a favor de su más amplio ejercicio. No se compadece con el derecho a la propia imagen y al honor la catarata de insultos y amenazas que acompañan indefectiblemente la acción de los escrachadores. Es un acto que juzgo ya como anticonstitucional, por cuanto se invade la esfera de intimidad personal y familiar, se vulnera la protección legal de esa intimidad, y se actúa contra la dignidad de una persona cuanto se le llena de improperios.
Se arguye que tales actos forman parte de la libertad de expresión (art. 20 de la Constitución)
Veamos: La libertad de expresión regulada en nuestra Constitución consiste en expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, mediante palabra, escrito, o cualquier otro medio de reproducción. Y también a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión.
En el propio artículo 20, en su apartado 4, nos dice que “estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que los desarrollen, y especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, y a la protección de la juventud y de la infancia .
No hace falta ser jurista, sino tan sólo tener un criterio lógico para darse cuenta de que la libertad de expresión no ampara el aporreamiento de la puerta del domicilio familiar, ni llamar al padre de familia “cabrón” (póngalo así señor editor, pues lo exige el razonamiento) delante de sus hijos, para saber que se está pisoteando los derechos constitucionales de un ciudadano.
No hace falta tampoco ser jurista para saber que un insulto soez, la atribución de cornamenta, no es expresión de ideas, sino un puro acto de denigración personal, es decir, un atentado contra el derecho constitucional al honor y a la imagen.
Tampoco hace falta ser jurista para saber que el castigo no puede ser impuesto por una turba, para saber que nadie puede tomarse la justicia por su mano, para saber que no deben pagar justos por pecadores. Y eso es precisamente lo que hacen los escrachadores: violación de los derechos constitucionales de ciudadanos españoles, como tú y como yo, y vulneración de las reglas del Estado de Derecho. Se erigen en acusación, en juez y en verdugos, todo a la vez. Se toman la justicia por su mano.
Nada impide que se celebren manifestaciones, arengas, discursos, ediciones de pasquines, todo lo que se quiera, referido a gestión pública. Pero el desprecio absoluto a los derechos constitucionales de todos los políticos (del PP por supuesto, los demás son inocentes pues para los “escrachadores” antes no existía ni la Ley Hipotecaria ni juicios ni desahucios), al funcionamiento regular de las instituciones y tribunales, prueba que no se busca ni se desea aquello que quiere la Constitución: que el fundamento del orden político y de la paz social sea el respeto a la Ley y al derecho de los demás.
Así lo veo, así lo pienso, y así se lo cuento. Y cuando nuestros Tribunales fijen jurisprudencia seré el primero en acatarla y en respetarla, en la parte que como ciudadano, consciente de tal condición, me corresponda.