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A VUELA PLUMA: CUARENTA AÑOS DE LIBERTADES

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Con la Constitución se dejan al lado los conceptos metafísicos para  pasar a hablar y definir derechos concretos y libertades concretas (Título I  de la Constitución, artículos 10 a 55) y poniéndolas bajo la garantía  de la tutela judicial y hasta del propio Tribunal Constitucional

Teodoro Sanz Rivas,  licenciado en Derecho.

Hace cuarenta  años, un 6 de diciembre de 1978, el pueblo español votó  en referéndum nacional la Constitución Española. Y desde entonces hemos tenido 40 años de libertades. Digo Libertades porque la Libertad en singular  es un concepto filosófico que alude más a la esencia de autonomía la voluntad humana (Kant)  que a la práctica de la misma superando los condicionantes que marca en cada época el tiempo histórico y el lugar, o un concepto religioso derivado de la imagen misma de Dios, y ceñido al ámbito espiritual de aceptar libremente o rechazar al Creador.

Por tanto la Libertad como concepto filosófico o religioso  no baja  al quehacer diario de la vida del hombre en sociedad. Antes de la Constitución ese era en realidad el concepto de libertad que podían los españoles exhibir :adhesión libre o rechazo (más bien interior) a un sistema de Leyes Fundamentales; pero en modo alguno se podía ejercer las libertades que supusieran poner en jaque el  régimen vigente ( simplemente reformar ) sin que ello implicara un grave riesgo  personal. Teóricamente había derechos (el Fuero de los Españoles) pero su ejercicio era inviable. Las leyes no permitían ese ejercicio frente  al Poder.

Con la Constitución se dejan al lado los conceptos metafísicos para  pasar a hablar y definir derechos concretos y libertades concretas (Título I  de la Constitución, artículos 10 a 55) y poniéndolas bajo la garantía  de la tutela judicial y hasta del propio Tribunal Constitucional.

Este es un aspecto esencial: no compete al Gobierno de turno dar o negar el derecho a los ciudadanos. Las libertades y derechos existen desde la Constitución, previos incluso  a las Leyes que los desarrollan, y quedan bajo la custodia de los Tribunales de Justicia. Se ejercen los derechos incluso  frente  al Gobierno,  y sus políticas, y en modo alguno  el Gobierno puede  sancionar a quienes no estén de acuerdo con él y así lo manifiesten, y ahí están los derechos públicos de libertad de conciencia, de religión, de manifestación, de opinión, de cátedra, de información, de reunión, de asociación, la libertad  de enseñanza, y de formación religiosa y moral  de los hijos  de acuerdo con las convicciones  de los padres ( ojo al  dato).

Resalto esto de “frente al Gobierno” porque la libertad se manifiesta claramente cuando  el Poder, y el Poder es el Gobierno, tiene que respetar el ejercicio de esas libertades aunque se ejerzan como respuesta ciudadana a sus políticas y actos de gobierno.

Y además está el derecho de participación en los asuntos públicos y acceso a las funciones y cargos públicos. Es decir, la res pública es cosa de los ciudadanos, no de una determinada élite, clase, o casta, ni por arriba ni por abajo. Todos en igualdad de condiciones y según la Ley pueden acceder a la  representación politica, a los cargos públicos, y a la función pública.

Para que pueda apreciarse la diferencia, cualquiera que antes de la Constitución quisiera participar de la vida pública debería pertenecer a esa cosa de partido único que se llamaba Movimiento Nacional, y si no era así, ni siquiera se tenía opción de ir en lista alguna.

Los partidos únicos (siempre el mismo partido en el Poder) por más que vayan acompañados de partidos satélites siempre generar un régimen totalitario. Puede haber muchos disfraces, pero la negación de la libertad de cualquier ciudadano a la participación en los asuntos públicos es la  nota común y distintiva de  todos los regímenes autoritarios o totalitarios.

Hoy ha querido resaltar simplemente estas dos notas: lista de libertades concretas  bajo garantía judicial, y derecho de libre participación en los asuntos públicos.

Esto que hoy nos parece tan elemental, creedme, creed  a quien ya peina canas, es toda una revolución frente a quienes conciben al ciudadano y toda la sociedad como súbditos del Poder. Unos ponen el acento en el Estado; y otros lo ponemos en los derechos fundamentales de la persona, y concebimos  al Estado solo como un instrumento al servicio del desarrollo de los derechos fundamentales de la persona.

Larga vida a nuestra Constitución, que nos ha dado el mayor periodo histórico de libertades y de  participación pública de todos los ciudadanos en la res pública como nunca antes   se había producido.

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