La Junta adopta nuevas medidas para frenar la expansión del COVID 19
- Entre las que se encuentran la reducción de aforos, la obligación del uso de la mascarilla en las piscinas y el decremento de asistentes a entierros y bodas
- También se establecen medidas en ámbitos como el de los transportes o asistencial
Pueblosycomarcas.com; @PueblosComarcas
A la vista del incremento considerable de los brotes y contagios producidos en el mes de agosto y para impedir en la medida de lo posible la expansión descontrolada del COVID-19, y, por tanto, la transmisión comunitaria, la Junta de Castilla y León ha adoptado nuevas medidas de prevención y control que permitan la contención de la pandemia en el territorio de Castilla y León.
Así, en primer lugar, es necesario reforzar el uso de la mascarilla al ser, junto con el cumplimiento de la distancia interpersonal y las medidas de higiene, el medio más eficaz y sencillo para luchar contra la pandemia, razón por la cual, en las piscinas, el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio en todo momento salvo durante el baño.
En cuanto a las limitaciones de aforos a aplicar a los diferentes sectores de actividad, como regla general, se reducen los aforos máximos permitidos a los diferentes sectores de actividad, que pasan del 75% al 50 %; se reducen los límites máximos de ocupación de determinados eventos, en particular, la participación en los entierros pasa de un máximo de 75 personas a 50 personas y en las ceremonias o celebraciones nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, se restringe la ocupación a un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados. Además, las visitas en grupo a museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, incluida la actividad de guía turística, se reducen de 25 personas máximo a 10 personas máximo, número recomendado por las autoridades sanitarias como medida para minimizar el riesgo de transmisión del COVID-19.
Respecto a la actividad de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, el aforo para consumo en el interior de estos establecimientos no podrá superar el 50% en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75 % del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales, y además, se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares, al ser una actividad de elevado riesgo de transmisión comunitaria. No obstante, se mantiene el aforo máximo del 80 % en las terrazas al aire libre que tengan autorizadas estos establecimientos.
Por otra parte, se estima necesario adoptar nuevas medidas más restrictivas respecto de determinadas actividades lúdicas y sociales que se realizan tanto en espacios cerrados como abiertos con gran concentración de personas, todo ello unido al periodo estival y a las tradiciones sociales y culturales de esta época, donde se producen mayores riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad y con la dificultad añadida de que los brotes declarados en este tipo de actividades o establecimientos afectan a grandes grupos de población, difícilmente identificables, con orígenes geográficos diversos que impiden la aplicación temprana y eficaz de las medidas de control.
Por ello, en relación con el ocio nocturno, se extiende la medida de cierre prevista en la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 14 de agosto -que incluía discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo-, a todos los establecimientos previstos en el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León si bien, se permite a estos establecimientos la apertura de terrazas al aire libre, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, en la idea de que dicha actividad lúdica se desarrolla al aire libre, si bien, sujeta a las mismas limitaciones que las dispuestas para el sector de la hostelería y restauración. Así mismo, se acuerda el cierre de las peñas, posibles focos de contagio y de relajación por los asistentes a las mismas de las medidas de prevención y ante las dificultades de seguimiento y control de las personas que han participado en las actividades desarrolladas en las peñas ante la posible declaración de un caso o brote en las mismas.
En cuanto a las actividades desarrolladas en las sociedades gastronómicas, los establecimientos y locales de juego y apuestas y las atracciones de feria, se limita el horario máximo de apertura de dichos establecimientos al mismo que el establecido para el sector de la hostelería y restauración, esto es, la 01:00 horas.
Respecto de las actividades desarrolladas en los mercados y actividades análogas, se mejora la redacción del sector al que se le aplican dichas medidas, incluyendo las denominadas ferias comerciales al aire libre.
Por otra parte, como criterio general, no se permite la celebración de ningún evento no regulado a lo largo del Plan, que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa. Para la autorización de estos eventos multitudinarios, se deberá realizar una evaluación previa de riesgo por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad.
En el ámbito asistencial, ante la extensión de la pandemia en el territorio de la Comunidad Autónoma lo que está conllevando un incremento de la presión asistencial de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Público de Salud de Castilla y León, a los efectos de realizar una correcta planificación y gestión de determinados residuos sanitarios del Grupo III que se vayan a generar en los centros y servicios sanitarios en volúmenes muy superiores a los habituales como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a pacientes diagnosticados o sospechosos de padecer COVID-19 y ante la experiencia adquirida durante la primera oleada del COVID-19, es necesario adoptar determinadas medidas de aplicación temporal en materia de residuos para facilitar la gestión de los mismos por los centros sanitarios.
En el ámbito del sector del transporte, se prevé, como medidas preventivas, y en la medida de lo posible, evitar contactos entre el personal de conducción y el personal de las empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías, así como la prohibición de consumir alimentos en el transporte público de viajeros en trayectos de duración inferior a dos horas, todo ello con el fin de minimizar los riesgos de transmisión del COVID-19 en dicho sector.
Finalmente, se prevén otras medidas preventivas como procurar dar servicio preferente a las personas mayores de 65 años en determinados establecimientos y actividades de servicios profesionales y respecto de las instalaciones taurinas, prohibir el consumo de alimentos mientras duren los festejos y asegurar la salida del público de dichas instalaciones de una forma escalonada garantizando la distancia entre las personas.