LA CONSEJERÍA DE EMPLEO SUBVENCIONARÁ EL PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL A QUIENES CAPITALICEN LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Pueblosycomarcas.com
La convocatoria de esta ayuda está dirigida al abono de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo contributiva y que esta prestación se capitalice en un pago único de la totalidad del importe.
Los beneficiarios de estas ayudas serán todos aquellos que se den de alta como autónomos, los que pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral y, por último, las personas que se incorporen en una sociedad mercantil y, para ello, capitalice el 100 % de la prestación para realizar una aportación al capital social, en una entidad mercantil de nueva constitución o bien constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma. La actividad profesional de los beneficiarios se ha de desarrollar en el territorio de la Comunidad.
Las ayudas se aplicarán durante el tiempo que le hubiera correspondido la prestación por desempleo en el caso de no capitalizarla. De esta forma, si el trabajador ha decidido solicitar la capitalización de las ayudas por desempleo al Servicio Empleo Público del Estado (SEPE), y le correspondían, por ejemplo 15 meses de paro, este será el periodo subvencionable de las cuotas a la Seguridad Social. El periodo subvencionable en esta convocatoria es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
La cuantía de la subvención será del 50 % de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponda, si es inferior, y del 100 % de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena, como lo es en el caso de incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral.