Ad Clicks : Ad Views : Ad Clicks : Ad Views : Ad Clicks : Ad Views : Ad Clicks : Ad Views : Ad Clicks : Ad Views : Ad Clicks : Ad Views : Ad Clicks : Ad Views : Ad Clicks : Ad Views : Ad Clicks : Ad Views :
Home / Tierra de Pinares / LA COALICIÓN ELECTORAL CCD-CI DENUNCIA ANTE LA JUNTA ELECTORAL UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LA LEY ELECTORAL DEL PSOE

LA COALICIÓN ELECTORAL CCD-CI DENUNCIA ANTE LA JUNTA ELECTORAL UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LA LEY ELECTORAL DEL PSOE

/
Según la formación, en un acto organizado por el PSOE de Aldeamayor habrían repartido una publicación en la que en uno de sus artículos se pedía de manera “clara e inequívoca” el voto para Pedro Sánchez en las próximas elecciones del 26 de junio

Pueblosycomarcas.com

La coalición CCD-CI (Ciudadanos de Centro Democrático-Candidatura Independiente) presentó el pasado viernes, 3 de junio, una denuncia ante la junta electoral provincial de Valladolid contra  el PSOE por  el posible incumplimiento de la ley electoral.

Según se relata en dicha denuncia, tal y como señalan fuentes de CCD-CI a través de un comunicado de prensa, en fecha 27 de mayo de 2016 el grupo municipal socialista de Aldeamayor de San Martín en la provincia de Valladolid celebró una ‘Asamblea Abierta’ para dar cuenta a los ciudadanos del municipio sobre el desarrollo de su última legislatura en el Ayuntamiento.

Durante este acto obsequiaron a los asistentes con una publicación en cuya portada se publica un editorial alabando la gestión realizada por el Ayuntamiento. Cabe destacaren la publicación, según la nota,  un texto firmado por Alicia Olmedo Zarapuz, que ocupa el cargo de Secretaria General de la Agrupación del PSOE en  Aldeamayor de San Martín. En el citado escrito pide de forma “clara e inequívoca” que el próximo 26 de junio se vote al candidato a la presidencia por el PSOE, Pedro Sánchez. En días posteriores, dicha publicación fue repartida en los domicilios de los ciudadanos del mismo municipio.

VULNERACIÓN DEL ART 53 DE LA LOREG

Según la coalición CCD-CI la conducta realizada por el PSOE está expresamente prohibida por dicho artículo. El art. 53 de la LOREG es taxativo  con su enunciado y nos dice: “No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.

No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior”.

En el presente supuesto, según la coalición CCD-CI, el PSOE aprovechando la celebración de un acto de carácter municipal difundió publicidad sobre los  supuestos “logros” de su gestión al frente del Gobierno Municipal y en la misma publicación solicitaba de forma clara e inequívoca el voto para el candidato a las elecciones generales por el PSOE, Pedro Sánchez.

Cabe añadir que dicha publicidad se facilitó a los ciudadanos del municipio fuera de período electoral en fecha 27 de mayo de 2016, y durante los días siguientes se repartió por sus domicilios.

Tal actuación, afirman desde CCD, no puede ampararse en el ejercicio de las funciones constitucionales reconocidas a los partidos políticos ni ampararse en el artículo 20 de la CE.

Desde la coalición electoral CCD-CI aseguran “que en este caso el PSOE utiliza el Ayuntamiento del municipio de Aldeamayor de San Martin para organizar un acto municipal con claros fines electoralistas pidiendo expresamente el voto para el candidato a las elecciones generales por el PSOE, Pedro Sánchez”.

Tal comportamiento está expresamente prohibido por la Ley Electoral. Respecto a las excepciones que contempla el punto 2 de la Instrucción 3/11 es necesario admitir que la publicidad emitida por el PSOE es contraria a la normativa electoral dado que en ella se pide de forma expresa el derecho al voto. Por tanto, se ha pedido a la junta electoral provincial de Valladolid, que tome las medidas oportunas ante el posible incumplimiento de la ley electoral del partido socialista obrero español (PSOE). 

  • Facebook
  • Twitter
  • Google+
  • Linkedin
  • Pinterest
This div height required for enabling the sticky sidebar