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Sanidad flexibiliza las restricciones en fase 0 o 1 en municipios de menos de 10.000 habitantes

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  • Habrá una eliminación de restricciones para menores y deportistas, la posibilidad de acudir al interior de locales de restauración y se permiten los mercadillos al aire libre
  • Se empieza a aplicar desde hoy mismo

Imagen aérea del municipio de Boecillo.

Pueblosycomarcas.com@PueblosComarcas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy viernes, 22 de mayo, flexibiliza algunas de las medidas de los municipios menores de 10.000 habitantes que se encuentran en fase 0 y fase 1. En este sentido, por ejemplo, habrá una eliminación de restricciones para menores y deportistas, la posibilidad de acudir al interior de locales de restauración y se permiten los mercadillos al aire libre.

Esta orden será de aplicación tanto a los municipios como a los entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

Es por ello que Arroyo de la Encomienda, Valladolid, Laguna de Duero, Santovenia de Pisuerga, Zaratán, La Cistérniga, Boecillo,, Tudela de Duero, Medina del Campo, Renedo de Esgueva, Simancas, Viana de Cega, Pedrajas de San Esteban, Íscar, y Aldeamayor de San Martín, que tienen una densidad mayor, no podrán acogerse a esas medidas.+

Concretamente, Sanidad levanta las franjas horarias para los menores y las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional. En el caso de los menores de 14 años, desaparece el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, “pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio”. Además, el deporte se podrá practicar a una distancia máxima de 5 kilómetros, incluyendo municipios adyacentes.

También se permitirán los mercadillos que desarrollan su actividad al aire libre o mercados de venta no sedentaria en la vía pública, “dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad”. Y deja a los ayuntamientos la organización de espacios de los mismos.

Por lo que respecta a la hostelería, el BOE señala que se “podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno”. De esta forma, los clientes podrán acceder al interior de los locales con algunas condiciones, mientras que en el caso de las terrazas, la prestación del servicio se realizará conforme a lo previsto en la orden del 9 de mayo, es decir, con las medidas de distanciamiento y aforo ya previstas.

En el BOE se indica que, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de movilidad para cada fase, se podrán beneficiar  de  las  medidas  “aquellos  residentes  que  figuren empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio.3”.  Por el contrario, no  podrán  hacer     uso   de   las   habilitaciones  de   esta    orden     las   personas  que presenten  síntomas  o  estén     en   aislamiento  domiciliario  debido  a  un   diagnóstico por  COVID-19, o que  se  encuentren en  periodo de  cuarentena domiciliaria por  haber    tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.Las  personas  vulnerables  al  COVID-19  también  podrán  hacer  uso  de  las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y que mantengan rigurosas medidas de protección”.

La orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir desde hoy viernes,   y mantendrá su vigencia hasta el momento en que a las unidades territoriales en las que se ubican los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio afectados por la misma les sean de aplicación medidas de carácter más flexible que las contenidas en esta orden.

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