Ad Clicks : Ad Views : Ad Clicks : Ad Views : Ad Clicks : Ad Views : Ad Clicks : Ad Views : Ad Clicks : Ad Views : Ad Clicks : Ad Views : Ad Clicks : Ad Views : Ad Clicks : Ad Views : Ad Clicks : Ad Views :
Home / Fiestas y Tradiciones / LA “UNIÓN CATÓLICA SAN JOSÉ” DE ALDEAMAYOR PREMIO PRIVILEGIO DE VILLAZGO 2014

LA “UNIÓN CATÓLICA SAN JOSÉ” DE ALDEAMAYOR PREMIO PRIVILEGIO DE VILLAZGO 2014

/

El pasado sábado 17 de mayo de 2014 el Excmo. Ayuntamiento de Aldeamayor concedió el IX Premio Privilegio de Villazgo  a la Asociación Unión Católica San José reconociendo con ello no sólo los 25 años de actividad dinamizadora en la cultura, la fiesta y el ocio de nuestro pueblo, sino también la rica herencia recibida. 

P. Celso Prieto Bermejo. O Carm.

La Unión Católica es descendiente directa de dos asociaciones precedentes: El Círculo Católico de Obreros (1907) y La Unión Protectora de Socorros Mutuos (1909), también llamada El Centro, que surgieron en esta Villa a principios del siglo XX.

Como ya apuntó en el discurso conclusivo del acto su presidente, Don Fernando San José, el premio conllevaba un recuerdo emocionado hacia dos personas que trabajaron denodadamente para lograr la fusión de las dos anteriores asociaciones. Se refería a Don Valentín Díaz Velasco, entonces párroco de la villa y Don Carlos Prieto Fernández, entonces presidente de la nueva agrupación que surgía y que llevaron adelante todas las gestiones con diálogo y concierto. Día, pues, de homenaje y reconocimiento.

Haciendo un poco de memoria

Con la denominación de Sociedad Recreativo Cultural Unión Católica San José se constituyó en Aldeamayor de San Martín el 27 de enero de 1989 esta asociación continuadora de las dos sociedades precedentes que llenaban el espacio cultural y de recreo desde hacía casi un siglo.

Se rigió en los primeros momentos por la ley general de asociaciones 191/64 de 24 de diciembre de 1987 y por los nuevos estatutos. Pocos años más tarde aparecerá la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, que regula el derecho de Asociación. Los estatutos actuales son los aprobados el 28 de enero de 2005 con las modificaciones legales de los anteriores para adaptarlos a la previsión de la ley orgánica antes citada.

Los estatutos de la nueva sociedad ya reconocen desde el primer capítulo la rica historia de las dos sociedades precedentes. En el segundo artículo ya se pronuncia el deseo de que la nueva sociedad tratará de dar continuidad a las anteriores sociedades locales: la sociedad Círculo Católico de Obreros de Aldemayor constituida el 20 de mayo de 1907 y registrada en el folio 1, nº. 2 del libro correspondiente del gobierno civil, y la Unión Protectora, Sociedad de Socorros Mutuos para obreros de Aldeamayor, constituida el día 16 de junio de 1909 y registrada en el folio 1, nº 7 del libro correspondiente del gobierno civil.

Fundamentos de la fusión

Desde hacía tiempo se venía intentando la fusión de ambas sociedades por parte de algunos miembros de las directivas, pero la historia, la identificación familiar con cada una de ellas, los falsos conceptos sobre la ideología de cada institución y otras razones particulares no la hicieron anteriormente.

¿Por qué se fusionan ahora en 1989 y con tanta prisa y diligencia? La razón de este trabajo no es sólo conmemorar los 25 años de la Fundación de la Unión Católica San José, sino comprender las razones que se impusieron a la terca realidad de las dos asociaciones.

1ª Razón: Se fusionan ahora porque no adaptaron sus estatutos a las prescripciones de la ley 191/64 de 24 de diciembre 1964. Téngase en cuenta que en realidad eran sociedades de seguros mutuos, que en su origen ésta era una de las finalidades predominantes. Pero en los años ochenta las nuevas normas sobre estas sociedades de seguros hacen casi imposible la viabilidad de estas pequeñas asociaciones locales. De hecho ya habían renunciado hacía tiempo a esta actividad.

La Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de asociaciones (BOE núm. 311, de 28-12-1964), reconoce “el derecho de asociación como uno de los naturales del hombre que el positivo no puede menoscabar y aun viene obligado a proteger, ya que al propio Estado interesa su mantenimiento y difusión como fenómeno social e instrumento de sus fines, forjados no sólo por la concurrencia de individuos, sino de asociaciones que necesariamente han de formar parte de su peculiar estructura”.

La legalidad vigente en materia de asociaciones venía constituida por el Decreto de 25 de enero de 1941,dictado, según se dice en su preámbulo, para suplir deficiencias y aclarar dudas suscitadas por textos legales, como la Ley de 30 de junio de 1887, cuya vigencia emanaba de la Constitución de 1876, (la constitución de Alfonso XII, la restauración, Antonio Cánovas del Castillo y Manuel Alonso Martínez), en la que se viene a afirmar que "los derechos y deberes de los ciudadanos están limitados por las leyes ordinarias".

Las prescripciones del Decreto se justificaban en la necesidad de adecuar el impulso asociativo de aquel momento, pero inmediatamente apuntaba el preámbulo el carácter de derecho excepcional y transitorio de las normas contenidas en el mismo «..hasta tanto se regule de una manera definitiva en articulación de más amplio alcance...» Después el Fuero de los Españoles, en su artículo 16, consagró el Derecho de Asociación al declarar que los españoles podrán asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido en las Leyes.

A pesar de tantas manifestaciones a favor del fomento de las asociaciones el Ministerio de Economía y Hacienda y la Dirección General de Seguros,

Subdirección General de Gestión Sección de Entidades de Previsión Social MPS-1916  X/89, en el ejercicio de las funciones de control atribuidas a este Ministerio sobre las Entidades de Previsión Social por la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado y Reglamento de Entidades de Previsión Social aprobado por R.D. 2615/1985 (B.O.E. de 15 de enero de 1986), comunica a ambas entidades: "Las disposiciones transitorias de la Ley y el Reglamento citados establecen los plazos de adaptación de las Entidades de Previsión Social a sus preceptos, de tal forma que el 4 de febrero de 1987 finalizó el plazo para la aprobación mediante acuerdo del órgano social competente de los Estatutos adaptados a las citadas disposiciones legales, (disposición transitoria segunda, 1, del Reglamento)".

El 4 de agosto de 1987 terminó el plazo para la adaptación de su funcionamiento (disposición transitoria primera del Reglamento de Entidades de Previsión Social), que implicaba principalmente la elaboración y presentación ante esta Dirección General de Seguros de la siguiente documentación base de su actividad: a) nuevos estatutos, elevados a escritura pública. b) documentación contractual adaptada a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, aplicable a la relación jurídica entre la Entidad y el mutualista en su condición de tomador del seguro o asegurado. c).- bases técnicas adecuadas a la normativa vigente, que fundamenten el cálculo de las cuotas y aportaciones, los gastos de administración y las provisiones técnicas, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 27 del Reglamento de Entidades de Previsión Social. d).-

En su caso, plan financiero o de viabilidad, a someter a la aprobación de este Centro directivo, para la constitución de garantías financieras, provisiones técnicas, y en especial, provisiones matemáticas. Comunicando que en la fecha actual, transcurridos más de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, esa Entidad no ha cumplido las anteriores obligaciones de adaptación de carácter jurídico, contractual, técnico-financiero y contable, que la vigente normativa exige para el ejercicio de la actividad de previsión social. Los citados requisitos son de necesaria observancia tanto para la concesión de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad como para el cumplimiento del fin social.

Como ven demasiado complejo todo ello para unas sociedades que casi habían reducido su actividad a crear un espacio de ocio y tiempo libre.

El 27 de junio de 1988 el presidente Don Carlos Prieto Fernández dirige al Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Seguros de Madrid la documentación requerida: Las Cuentas del 1 de enero  de 1987 a 31 diciembre de 1987, ingresos 238.800 pesetas y los Gastos 137.633 pesetas, pertenecientes al mantenimiento de la sociedad, la conservación del local y gastos de la celebración de la Fiesta. Que dichas sociedad posee una cuenta en la Caja Rural  Provincial de Valladolid a 31 de diciembre con un saldo de 788 pesetas.

Los datos sociales de la entidad emitidos por el presidente reflejan la situación de la entidad a 31 de diciembre de 1987, 198 socios, que pagan una cuota anual de 600 pesetas, a pagar por meses. No hay socios protectores, ni la sociedad concede prestaciones a sus socios. La estructura de la junta es de presidente y demás cargos.

En la Memoria de actividades declara que la entidad tiene como única actividad el recreo de sus socios en el salón de la plaza mayor s/n sobre todo en los días de fiesta. 

Los estatutos de la entidad fueron aprobados en Aldeamayor el día 9 de marzo de 1941 y aprobados en Madrid el 7 de diciembre de 1951. Estuvieron vigentes hasta el año 1966, año en que la sociedad dejo de ser protectora.

2ª Razón: el deterioro progresivo de los edificios de las respectivas sedes sociales situadas en la Plaza Mayor de Aldeamayor. El Círculo Católico en el número 9 y El Centro en el número 3. La falta de recursos propios hacía casi imposible una remodelación a fondo para adaptar los edificios a las condiciones higiénicas exigibles ya en ese momento y que habían dado pie a algunas denuncias y requisitorias por parte de Sanidad.

3ª Razón: la disminución  y envejecimiento paulatino de los socios de ambas instituciones. Los jóvenes van decantando sus preferencias por el tiempo libre y de ocio en otros espacios, formas y maneras. En este momento de la fusión en 1989 El Centro aporta  200 socios y el Circulo 90.

Finalidad de la nueva asociación

La nueva entidad Sociedad Recreativa Cultural Unión Católica San José, en sus nuevos estatutos redefine los nuevos fines para lo que es creada: “Organizar veladas culturales, folclóricos musicales, charlas y coloquios, ocupación del tiempo de ocio y tiempo libre, y campeonatos”. Es decir deja de lado claramente los fines asistenciales y como dice su titulo se dedica a coordinar el recreo y la cultura.

En el acuerdo sobre el nombre se nota el tacto y el deseo de conservar parte de ambas sociedades: UNIÓN, por la Unión Protectora y CATÓLICA por el Círculo Católico. La fiesta de la Nueva Sociedad queda fijada para el 1 de mayo, Fiesta de San José Obrero y entre sus actos festivos señala una comida hermandad.

Establece las condiciones para ser admitido como socio: solicitud, capacidad de obrar, ser vecino de Aldeamayor o vinculación manifiesta con la localidad, la aprobación de la junta directiva y el abono de la cuota de entrada establecida.

El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en un local con su mobiliario (valorado en dos millones de pesetas) y el presupuesto anual no deberá exceder inicialmente de un millón de pesetas. En la sesión extraordinaria del 28 de enero de 1989 se acordó por unanimidad enajenar, vender, la casa propiedad de la sociedad situada en la Plaza de la Constitución, hoy nº 11 a favor de Don Higinio Miguel Villafáñez, cuyo importe se dedica a  la nueva construcción del edificio de la sociedad, sito en la Plaza Mayor, hoy 11. Dicha casa era propiedad del Círculo Católico.

Igualmente en la sesión extraordinaria del 28 de enero de 1989 se acordó por unanimidad enajenar, vender, otra casa propiedad de la sociedad situada en la Plaza Mayor hoy nº 3,  a favor de Don Julio César López Sanz y Doña María Ana López Sanz, cuyo importe se dedica a  la nueva construcción del edificio de la sociedad, dicha casa era propiedad del  la Unión Protectora.

El 29 de diciembre de 1989 La Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda comunica  el procedimiento de disolución de la referida entidad Unión Protectora de Socorros Mutuos y de revocación de la autorización administrativa concedida para ejercer la actividad propia de la entidades de previsión social,  procedimiento iniciado el 19 de abril de 1989.  Teniendo en cuenta las causas de disolución y revocación contempladas en los artículos 37 y 38 del Reglamento de entidades de previsión social de 4 de diciembre de 1985. Y designa como interventor del estado en la liquidación de la sociedad al Inspector del Cuerpo Superior de inspectores de Finanzas del estado Don Javier Bernaldo de Quirós.

El BOE del sábado 17 de febrero de 1990 publica  la orden del ministerio de economía y hacienda para  la disolución de la sociedad La Unión Protectora, Sociedad de Socorros Mutuos y revocar la autorización administrativa para ejercer la actividad propia de las entidades de previsión social de acuerdo a la ley de 1985.

El 14 de marzo de 1990 se persona el Inspector de Finanzas del estado Don Javier Bernaldo de Quirós Botía, con el objeto de proceder mediante la presente acta como interventor del estado en la liquidación de esta sociedad. Comprueba que la sociedad lleva inactiva cerca de 20 años, que no existe patrimonio alguno conocido ni constancia de deuda alguna. Por lo que da por liquidada dicha sociedad. El acta lo firman el citado inspector, Carlos Prieto Fernández como presidente de La Unión Católica San José y Don Valentín Díaz Velasco como testigo.

La Nueva Sede

El 17 de noviembre de 1988 se firma el contrato de obra entre Don Carlos Prieto Fernández, como presidente de la Sociedad Protectora de Socorros Mutuos de Aldeamayor y Don Manuel Alonso Ramos como contratista.

En el contrato se estipula la obra a realizar en Plaza Mayor 3, hoy 11, según el proyecto de Don Julio Melero Huertas, por valor de 4.885.000 pesetas hasta echar aguas afuera y cerramiento del edificio. El 13 de febrero de 1989 se firma el contrato definitivo de obras  por valor de 5.035.000 pesetas.

El 28 de enero de 1988 en carta al secretario de la sociedad Don Dimas García Cuadrado, Don Emeterio López solicita que puesto que ya han llegado a un acuerdo sobre la denominación de la nueva sociedad para obtener la documentación de Entidad Jurídica sin ánimo de lucro,  se proceda cuanto antes a la firma del contrato con el obispado de Valladolid.

El Consejo diocesano de asuntos económicos en reunión del día 8 de noviembre de 1988 acuerda acceder a la petición de la Sociedad de Socorros Mutuos de Aldeamayor para edificar sobre los solares de la antigua Casa Rectoral un edificio de dos plantas, la baja para dicha sociedad y la alta quedaría en propiedad de la parroquia.

El 1 de julio de 1989, el secretario de la oficina de obras del obispado Don Epímaco Cuadrado, en carta a la nueva sociedad, puesto que ya se han acabado las obras, envía algunos puntos que firma el Vicario General. Entre ellos destaca que: a) la Diócesis de Valladolid-Parroquia de Aldeamayor de San Martín es propietaria de un terreno, descrito en la copia de la certificación del Registro que se acompaña; b)  la Sociedad de Socorros Mutuos de Aldeamayor de San Martin, con autorización de la propiedad, ha construido sobre dicho terreno el edificio cuyo proyecto técnico se acompaña; c) A cambio de la parte proporcional del solar correspondiente, el Arzobispado de Valladolid-Parroquia de Aldeamayor de San Martin queda en plena propiedad de la planta alta edificada, con sus accesos correspondientes.

Tras este largo proceso de negociaciones, trámites y documentos el día 1 de mayo de 1989 se pudo inaugurar la nueva sede de la nueva sociedad. Gracias al trabajo y buena voluntad de todos hoy pueden seguir disfrutando de sus instalaciones sus más de doscientos socios. El ocio, el encuentro y el esparcimiento sigue siendo una buena terapia para tiempos difíciles.

Agradecimiento, pues, a la Corporación Municipal que ha sabido reconocer con este premio la  labor de más de cien años de estas asociaciones y que perdura en el tiempo gracias a la Unión Católica San José.

  • Facebook
  • Twitter
  • Google+
  • Linkedin
  • Pinterest
This div height required for enabling the sticky sidebar