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La Diputación de Valladolid convoca a las subvenciones para la promoción de empleo y autoempleo

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Estas ayudas se integran en el marco del programa Impulso, puesto en marcha por la Diputación Provincial de Valladolid.El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 5 de noviembre de 2014. 

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El objeto de la esta convocatoria de subvenciones es la regulación de la concesión de  incentivos y ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Provincia de Valladolid (excluido Valladolid, capital, Laguna de Duero y Medina del Campo) bien incentivando la contratación de trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León mayores de 45 años (Línea 1), o bien a través de la creación de actividad empresarial independiente o autónoma (Línea 2), en los términos y condiciones que se establecen en la misma.

Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, quienes realicen las actividades que fundamenten su otorgamiento o que se encuentren en las situaciones que legitimen su concesión, siendo por líneas de subvención los siguientes:

Línea 1: Las microempresas y autónomos que ocupen a menos de 10 personas, cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros y que tengan el domicilio social donde ejerzan su actividad y/o centro productivo en la provincia de Valladolid (excluidos Valladolid capital, Laguna de Duero y Medina del Campo), que contraten a jornada completa, a partir del 1 de enero de 2014 y por un periodo mínimo de 6 meses ininterrumpido, a trabajadores/as mayores de 45 años, desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que estén empadronados en un municipio de la Provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes en la fecha de la solicitud, con un máximo de dos trabajadores/as por cada persona física o jurídica solicitante.

No se entenderá como nueva contratación aquella que se realice a personas que en la fecha anteriormente indicada estuviera trabajando en la empresa/autónomo solicitante.

Línea 2: Aquellos emprendedores empadronados en un municipio de la Provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes en la fecha de la solicitud, que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional al que estén adscritos en su caso, a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en alta durante un período mínimo de 6 meses ininterrumpido y que tengan el domicilio social donde ejerza su actividad y/o centro productivo en la provincia de Valladolid (excluidos Valladolid capital, Laguna de Duero y Medina del Campo).

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios en la presente convocatoria de subvenciones, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

En la Línea 1, las microempresas y autónomos que la soliciten para contratar a un trabajador cuya contratación ya hubiera sido subvencionada en anteriores convocatorias de la Diputación de Valladolid cuyo objeto coincidiera con el de las presentes bases.

En la Línea 2, los emprendedores que hayan percibido subvenciones en anteriores convocatorias de la Diputación de Valladolid cuyo objeto coincidiera con el de las presentes bases.

Actividades, gastos subvencionables y periodos subvencionables

Línea 1

Actividades subvencionables.- La contratación a partir del 1 de enero de 2014, a jornada completa y por un periodo mínimo de 6 meses ininterrumpido de trabajadores/as desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León mayores de 45 años empadronados en un municipio de la Provincia de Valladolid  de menos de 20.000 habitantes en la fecha de la solicitud, y hasta un máximo de DOS trabajadores/as por cada persona física o jurídica solicitante.

Gastos subvencionables.- Los costes salariales: Sueldos y salarios y seguridad social a cargo de la empresa, hasta un máximo de 2.000 euros por puesto de trabajo creado a tiempo completo, y con un máximo de DOS trabajadores/as por cada persona física o jurídica solicitante.

El periodo subvencionable será de 6 meses desde la fecha de efectos del contrato

Línea 2

Actividades subvencionables.- El alta de emprendedores empadronados en un municipio de la Provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes en la fecha de la solicitud, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional al que estén adscritos en su caso, a partir del día 1 de enero de 2014, y por un período mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses.

Gastos subvencionables.- Las cuotas obligatorias derivadas del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional al que estén adscritos en su caso, por un período mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses así como las inversiones en inmovilizado material para el desarrollo de la actividad económica en los términos establecidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. El importe a subvencionar no podrá superar un importe máximo de 2.000 euros, e incluirá en todo caso el gasto correspondiente a un mínimo de 6 meses de las cuotas obligatorias.

El periodo subvencionable será:

Para las cuotas obligatorias derivadas del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional: entre seis y doce meses desde la fecha de alta (entendiéndose la del día de efectos de dicha alta, con independencia de la fecha en que fue solicitada, tramitada o reconocida).

Para las inversiones en inmovilizado material para el desarrollo de la actividad económica: desde los 2 meses anteriores a la fecha en la que el emprendedor se de de alta en el Régimen correspondiente (entendiéndose esta, la del día de efectos de dicha alta, con independencia de la fecha en que fue solicitada, tramitada o reconocida), hasta que finalice el periodo subvencionable de las cuotas obligatorias (esto es, entre 6 y 12 meses desde que se produzcan los efectos del alta).

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