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INFORMADO EL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE LA CONFERENCIA DE ALCALDES Y PRESIDENTES DE DIPUTACIÓN Y EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS ENTIDADES LOCALES

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Persigue crear la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, homogeneizar el ejercicio por los miembros de las corporaciones locales de sus legítimos derechos de acceso a la información y regular el acceso de ciudadanos y medios de comunicación a las sesiones plenarias de las corporaciones locales

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El vicepresidente de la Junta y consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez, ha expuesto en Consejo de Gobierno el contenido del anteproyecto de ley que regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación y el Estatuto de los miembros de las entidades locales. Persigue tres objetivos: crear la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, homogeneizar el ejercicio por los miembros de las corporaciones locales de sus legítimos derechos de acceso a la información y regular el acceso de ciudadanos y medios de comunicación a las sesiones plenarias de las corporaciones locales. El anteproyecto de ley dado a conocer hoy en Consejo de Gobierno es un compromiso de investidura del presidente Herrera.

El nuevo texto legal se estructura en tres capítulos. El primero de ellos regula la creación de la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, así como sus funciones, composición, reuniones, el comité permanente y la toma de decisiones a través de acuerdos y recomendaciones. Este nuevo foro se configura como el marco idóneo para que los máximos representantes de los municipios de más de 20.000 habitantes y de las provincias participen en las políticas autonómicas, planteando iniciativas o propuestas que, en el marco de sus competencias, sirvan para vertebrar mejor nuestro territorio y dar un enfoque ordenado a determinadas políticas locales.

Entre las principales funciones de esta conferencia destacan las siguientes: analizar las grandes directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales que tengan trascendencia autonómica o que excedan de los intereses de una sola entidad local; estudiar los asuntos de importancia relevante para la comunidad autónoma que puedan afectar a los ámbitos competenciales autonómico y local; intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas administraciones públicas que puedan afectar a las otras administraciones, con el fin de asegurar la coherencia entre ellas; potenciar las relaciones de cooperación de la Junta con los gobiernos de las entidades locales; o impulsar y orientar los trabajos de otros órganos de cooperación y colaboración.

En cuanto a su funcionamiento, se articula en torno al Pleno de la Conferencia, que reúne al presidente de la Junta, a los alcaldes de grandes ciudades y a presidentes de diputación, una vez al año. El presidente del Gobierno autonómico presidirá la conferencia y el presidente de la Federación Regional de Municipios y Provincias desempeñará la vicepresidencia. Cada seis meses, se reunirá la Comisión Permanente con el objeto de preparar los posibles asuntos a tratar en la Conferencia y de evaluar los acuerdos y recomendaciones adoptados por la Conferencia. La Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que tendrán la consideración de compromisos políticos.

ESTATUTO DEL CONCEJAL

El Estatuto de los miembros de las entidades locales está regulado en el segundo capítulo del anteproyecto de ley que el vicepresidente y consejero de la Presidencia ha presentado hoy en el Consejo de Gobierno. La regulación contenida en este apartado es fruto del consenso alcanzado en el grupo de trabajo que se constituyó, a tal efecto, en la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León (FRMP). El Estatuto del Concejal está, en parte, regulado con carácter general por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pero es preciso desarrollar, a través de esta iniciativa, determinados aspectos concretos. Por ejemplo, en relación con los grupos políticos, se establecen las condiciones para la constitución de un grupo mixto (una representación de, al menos, un 10 % del total de los miembros de la entidad local, con un mínimo de dos), las circunstancias para pasar a la condición de miembros no adscritos, así como un régimen supletorio de la Junta de Portavoces, ante la falta de reglamento orgánico en una entidad local.

Como principal novedad, el Estatuto del Concejal incorpora la obligación de la grabación de los Plenos según el tipo de entidades locales: en las de más 20.000 habitantes, se deberá grabar en audio y en vídeo; en las de más de 5.000 habitantes, en audio; en las más de 1.000 habitantes, en audio si se acuerda por el Pleno; y en las de menos de 1.000 habitantes, no hay obligación. Asimismo, se regula el derecho de participación a distancia en casos de embarazo, maternidad/paternidad o enfermedad grave.

Según recoge el nuevo texto, el acceso al registro de Bienes Patrimoniales de cada entidad local tendrá carácter público, de manera que podrán acceder al contenido completo del registro los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obren en el registro, de conformidad con lo dispuesto en la normativa procesal; el Ministerio Fiscal cuando realice actividades de investigación en el ejercicio de sus funciones; y el Defensor del Pueblo o el Procurador del Común de Castilla y León.

El Estatuto del Concejal también incluye, como novedad, que los miembros de la entidad local, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, solo podrán recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo cuando sean efectivos y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las administraciones públicas y las que en este sentido apruebe el Pleno. Según este anteproyecto de ley, los miembros de las entidades locales que incumplan reiteradamente con el deber de asistencia a los Plenos, sin justificación suficiente, serán sancionados con una cantidad equivalente a la indemnización dejada de percibir por cada falta de asistencia.

REGULACIÓN DEL ACCESO DE CIUDADANOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN A LOS PLENOS

El tercer capítulo del nuevo documento legal recoge como contenidos principales que las sesiones de los Plenos serán públicas, es decir, que los ciudadanos podrán asistir a los Plenos. Este apartado del anteproyecto de ley también regula que los medios de comunicación tendrán derecho en los Plenos a un espacio reservado para poder cumplir con su derecho de información, así como que las entidades locales podrán promover la grabación y publicación de las sesiones plenarias en plataformas accesibles para la ciudadanía (internet o redes sociales).

TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY

El conocimiento por parte del Consejo de Gobierno de este anteproyecto de ley supone el primero de los pasos que se deben celebrar para la correcta tramitación de este nuevo texto legal, que estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Gobierno Abierto desde hoy para que planteen sugerencias. En su fase final, y tras remitir el texto el resto de las consejerías de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, será informado por el Consejo Económico y Social y se someterá a dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León como garantía de respeto del ordenamiento jurídico, para finalmente ser aprobado por el Consejo de Gobierno y remitirse a las Cortes de Castilla y León.

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