El TSJ confirma la condena a cuatro años y medio de cárcel al hombre que extorsionó a un vendedor de la ONCE en Olmedo
- La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2ª, en fecha 4 de diciembre de 2020 como autor de un delito continuado de extorsión
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La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la condena a 4,5 años a un hombre por extorsionar durante casi tres años a un vendedor de cupones de la ONCE de Olmedo con una discapacidad del que obtuvo cantidades hasta 6.930 euros bajo amenazas de darles a su padre y a él una paliza.
En dicha sentencia, a la que ha tenido acceso esta redacción, se declaraba probado que el acusado, con anterioridad al mes de octubre de 2015, se acercó al denunciante, persona que se venía dedicando a la venta de cupones y demás productos de la ONCE en la localidad de Olmedo (Valladolid) y que tenía una deficiencia mental media con disminución de capacidad orgánica y funcional del 58% en esas fechas, siendo tal discapacidad notoria y que le convenció para que le entregase dinero, diciéndole que tenía un familiar enfermo y que lo necesitaba, consiguiendo en ese momento que el denunciante le diera 70 euros.
Pocos días después, situándonos al menos en octubre de 2015, el acusado volvió a acercarse al denunciante pidiéndole de nuevo dinero, a lo que este se negó y entonces el acusado, aprovechándose de la discapacidad de este, le dijo que si no accedía a darle dinero le iba a propinar una paliza a él y a su padre, persona de edad avanzada, ante lo cual el vendedor de la ONCE, “sintiéndose atemorizado”, le hizo entrega del dinero. A partir de ese momento, el acusado comenzó a exigirle dinero, de la misma manera y bajo la advertencia de darle una paliza a él y su familia, a consecuencia de lo cual el denunciante le entregaba, al menos cada semana, cantidades que oscilaban entre los 50 a 80 euros, llegando en algunas de ellas a darle hasta 200 euros, que procedían fundamentalmente de la recaudación de los cupones.
Estos hechos tuvieron lugar en la localidad de Olmedo y se prolongaron hasta el 18 de noviembre de 2016, en que el vendedor de cupones cayó de baja médica por incapacidad con un cuadro ansioso-depresivo y de alteración del comportamiento. Desde esta fecha permaneció en la localidad de Ataquines, donde residía en la vivienda familiar. En fecha 23 de mayo de 2017 se le revisó la discapacidad reconociéndole un grado del 68% al haberse agravado el que tenía anteriormente, valorándose su retraso mental moderado y su trastorno de la afectividad. Posteriormente fue jubilado al mediante resolución del INSS, de fecha 14/07/2017, declarando la incapacidad permanente absoluta del mismo para todo tipo de trabajo.
El acusado, al no encontrar al denunciante en Olmedo, lo buscó y se presentó en la localidad de Ataquines preguntando por él para tratar de localizarle y encontrarle a solas a fin de seguir exigiéndole dinero. En el mes de noviembre de 2017 el acusado encontró al demandante en dicha localidad, volviendo a pedirle dinero y su número de teléfono, amenazándole con propinarle una paliza a él o a su padre si no lo hacía.
El denunciante atemorizado, accedió a sus peticiones dándole su número de teléfono, De esta manera, el acusado comenzó a realizar numerosas llamadas telefónicas al denunciante para exigirle la entrega de dinero y, al menos, desde el mes de noviembre de 2017 hasta el 4 de octubre de 2018, día anterior a la interposición de la denuncia, el acusado acudía semanalmente a Ataquines recibiendo dinero del denunciante bajo la amenaza de darle una paliza a él o a su padre y aprovechándose de la discapacidad del mismo.
Las cantidades que entregaba el denunciante en estas fechas en que se encontraba en Ataquines lo extraía principalmente del dinero que su padre tenía en el domicilio, sin conocimiento de este, y en ocasiones de las cuentas en las que él mismo figuraba como autorizado del Banco de Santander.
El juzgado ha comprobado que en el periodo comprendido entre el 30 de agosto de 2018 hasta el 15 de diciembre de 2018 el acusado llamó un total de 83 veces al teléfono del denunciante
A raíz de estos hechos, el denunciante desarrolló un síndrome ansioso depresivo, que se encuentra en vías de resolución y que ha necesitado tratamiento médico, farmacológico y terapéutico.
CONSECUENCIAS DE LA DESESTIMACIÓN
La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2ª, en fecha 4 de diciembre de 2020 como autor de un delito continuado de extorsión, definido en el artículo 243 y 74-1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad por el que se le impuso la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena así como la prohibición de aproximarse durante 7 años a menos de 500 metros respecto al denunciante , “de su vivienda y lugares que frecuente el mismo, así como la prohibición de establecer contacto escrito, verbal o visual con dicha víctima, por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, durante el mismo periodo de siete años”.
Además, el acusado venía obligado, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar al denunciante con 6.930 euros por el daño material y en 12.000 euros por daño moral, cantidades que devengarán el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago.