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El Ayuntamiento de Aldeamayor destina más de 13.000 euros a ayudas a la adquisición de material escolar de los alumnos de segundo ciclo de infantil

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  • Hoy se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes de esta línea de ayudas destinadas a cubrir al coste de la compra de material escolar del alumnado matriculado en el segundo ciclo de Educación infantil para el curso escolar curso escolar 2024-2025

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El Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín ha convocado para la adquisición de material escolar al alumnado matriculado en el segundo ciclo de educación infantil durante el curso 2024-2025 para lo que ha dotado una partida de 13.161 euros.

El objeto de las bases es la concesión por el Ayuntamiento, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las familias como acción de fomento destinada a cubrir al coste de la compra de material escolar del alumnado matriculado en el segundo ciclo de Educación infantil para el curso escolar curso escolar 2024-2025. Se considera material escolar todo el necesario para realizar las actividades que se desarrollen o se promuevan en el centro docente, como cuadernos de soporte, material de papelería no reutilizable o material de manualidades, así como los libros de texto y material escolar didáctico no inventariable de carácter fungible.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto 15 días naturales desde la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Valladolid que se ha realizado hoy jueves.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases, las familias en las que concurran los siguientes requisitos:

  1. a) Tener a su cargo hijos en edad escolar matriculados durante el curso 2024-2025 en el SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (edad de 3 a 5 años) en un centro escolar público o concertado de la provincia de Valladolid en un municipio de menos de 20.000 habitantes. Los matriculados en un CEIP de la provincia distinto al CEIP Miguel Delibes de Aldeamayor de San Martín, deberán haber acreditado tal circunstancia con antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud ante la Diputación Provincial de Valladolid (30 de septiembre de 2024).
  2. b) Los alumnos de educación especial que, por las especiales características que requiera su atención, no tengan posibilidad de ser atendidos en su municipio y deban matricularse en un centro ubicado en un municipio de más de 20.000 habitantes de la provincia de Valladolid, o a un centro educativo de fuera de nuestra provincia, siempre que se acompañe informe de la Administración educativa competente acreditativo de la referida circunstancia.
  3. c) Los alumnos que acudan a un centro público o concertado de un municipio de más de 20.000 habitantes de la provincia de Valladolid, o a un centro público o concertado de fuera de nuestra provincia, siempre que se acompañe informe de la Administración educativa competente acreditativo de la referida circunstancia de que no tengan posibilidad de ser atendidos en su municipio.
  4. d) Que el alumno por el que se solicita subvención esté empadronado en el municipio y figurar al menos uno de los progenitores o tutor/es legal/es solicitantes empadronados y residir de modo efectivo en el Municipio de Aldeamayor de San Martín con antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud ante la Diputación Provincial de Valladolid (30 de septiembre de 2024).
  5. e) Convivir con el menor a cargo.
  6. f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no estar incurso en ninguna otra de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el destinatario de la ayuda será el padre o madre que tenga atribuida la custodia del menor, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia.

3.- En los supuestos de acogimiento o adopción, el destinatario de la ayuda será la persona o personas que la tengan adjudicada por resolución administrativa o auto judicial.

4.- En ningún caso podrán ser destinatarios de la ayuda los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos, o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública.

5.- El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento, sin necesidad de que el solicitante aporte el certificado.

6.- No podrán ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes que resulten deudores de la Administración. Los beneficiarios (Padre, Madre y/o Tutores legales) deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

El texto completo de las bases puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/813793).

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