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PUBLICADA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA APOYAR LA CONCILIACIÓN PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN CASTILLA Y LEÓN

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Junta y agentes económicos y sociales han acordado reforzar y mejorar la segunda convocatoria ampliando los criterios subvencionables tanto en el caso de la reducción de jornada como de las excedencias, incrementando el límite de ingresos en ambos casos

Pueblosycomarcas.com@PueblosComarcas

La Junta de Castilla y León publicó ayer en el BOCYL la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar la conciliación personal, familiar y laboral en Castilla y León. Se trata del segundo año consecutivo en el que se convocan estas subvenciones destinadas a aquellas personas que ejerciten el derecho de reducción de su jornada laboral o el derecho de excedencia para el cuidado de hijos o menores.

Tras la primera convocatoria del pasado año, y dentro de los compromisos alcanzados en el seno del Diálogo Social, Junta y agentes económicos y sociales han acordado reforzar y mejorar la segunda convocatoria ampliando los criterios subvencionables tanto en el caso de la reducción de jornada como de las excedencias, incrementando el límite de ingresos en ambos casos, aumentando hasta los 1,1 millones de euros el presupuestos para estas ayudas y ampliando el plazo para poder presentar las solicitudes, que terminará el 14 de noviembre.

REDUCCIÓN DE JORNADA

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, en el supuesto de reducción de jornada, las personas trabajadoras que en la forma y periodos que disponga la convocatoria ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral por convivir y tener a su cargo a un menor de 12 años o por convivir y tener a su cargo a un mayor de 12 y menor de 18 años, en los casos en que el menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

A estos dos supuestos que ya se reconocían en la primera convocatoria se añade en la convocatoria de este año un tercer supuesto, el de cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el que convivan, que tenga reconocido grado de dependencia.

EXCEDENCIA

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a excedencia las personas trabajadoras que, en la forma y periodos que disponga la convocatoria, ejerciten el derecho a excedencia con carácter específico, como excedencia de cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores para el cuidado de su hijo por un periodo ininterrumpido de seis meses, siempre que concurra alguna de las siguientes situaciones: trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género; cuidado de un hijo menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o cuidado de un hijo menor de 18 años afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

A estos tres supuestos que ya se reconocían en la primera convocatoria se añade en la convocatoria de este año un cuarto supuesto con carácter general: excedencia para el cuidado de hijo menor de tres años, siempre y cuando se realice consecutivamente, durante un periodo ininterrumpido de seis meses, por ambos progenitores adoptantes o acogedores y por idéntico período cada uno (tres meses de excedencia cada uno de ellos).

PERIODO SUBVENCIONABLE, REQUISITOS Y CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral durante el periodo de 1 de julio de 2017 hasta el 14 de noviembre de 2018, ambos inclusive. Esta es otra de las mejoras respecto a la primera convocatoria, que establecía el periodo de un año y ahora se amplía.

Deberán reunir los siguientes requisitos: estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León; convivir con quien motiva la reducción de jornada o la excedencia; haber permanecido en alta como trabajador por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la reducción de jornada o de la excedencia y la reducción deberá aplicarse sobre un contrato a jornada completa.

También se introduce en esta segunda convocatoria una novedad importante en los requisitos, ya que se incrementa el límite de ingresos hasta los 28.000 euros frente a los 25.000 euros de la primera convocatoria.

Las cuantías de las subvenciones a conceder en los supuestos del ejercicio del derecho de reducción de jornada y de excedencia serán de 1.500 euros, con carácter general, por el ejercicio de reducción de jornada durante un periodo mínimo de seis meses ininterrumpidos, y de 3.000 euros para los supuestos de derecho de reducción de jornada compartida, ejercida consecutiva y correlativamente durante al menos doce meses: seis meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y al menos los seis meses restantes por el otro, siendo en este caso la cuantía de 1.500 euros para cada uno. En aquellos supuestos en que, por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora, el periodo disfrutado fuera inferior a los seis meses, la cuantía de la subvención a conceder se reducirá proporcionalmente al periodo efectivamente disfrutado.

Junto a esto, también se amplía en este segundo año el plazo para poder presentar las solicitudes, que comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCYL y se extenderá durante un mes, hasta el 14 de noviembre de 2018.

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