La Audiencia Provincial de Valladolid da la razón a un padre que pleiteaba con su expareja por la negativa de ésta a vacunar contra el Covid al hijo común
- La Audiencia rechaza el recurso de la progenitora contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valladolid, que en noviembre de 2021 atribuyó al progenitor «la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna contra el Covid-19» al menor
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La Audiencia Provincial de Valladolid ha dado la razón a un padre que pleiteaba con su expareja por la negativa de ésta a vacunar contra el Covid al hijo común, de 13 años.
La Audiencia rechaza el recurso de la progenitora contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valladolid, que en noviembre de 2021 atribuyó al progenitor «la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna contra el Covid-19» al menor.
La Fiscalía de Valladolid, en su argumentación para la desestimación del recurso de la madre, advertía de que la vacuna no es un ensayo clínico, sino que es un medicamento aprobado por la Agencia Estatal de Medicamentos y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, así como que en ningún momento del procedimiento se alegó que tal vacuna fuese un ensayo clínico.
La sentencia indica que en el caso examinado debe ponerse de relieve que el Médico Forense ha estudiado el informe de la Dra. Pediatra del Centro de Salud de Portillo, y la Historia Clínica Digital del menor, de 13 años de edad, no constando en la misma ningún hecho de especial relevancia en cuanto a enfermedades, no constando alergias graves a medicamentos o vacunas.
En este sentido, con arreglo al informe del Médico Forense y a los criterios del Ministerio de Sanidad y de la Asociación Española de Pediatría acerca de la vacuna en menores de 12 a 18 años, la sentencia de la Audiencia indica que la vacuna “es beneficiosa para el menor (además de serlo para toda la sociedad en evitación de futuros contagios), a lo que debe añadirse la consideración de que ha sido autorizada por la Agencia Europea del Medicamento para los menores entre 12 y 18 años, y aprobada para estas edades por la Agencia Estatal de Medicamentos y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, con las consiguientes garantías de calidad, seguridad y eficacia”.