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Familia e Igualdad de Oportunidades adapta las ayudas a la conciliación ante las nuevas necesidades originadas por la COVID-19

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  • Ambos progenitores deberán estar dados de alta en la Seguridad Social y la ayuda, en ningún caso, podrá superar el coste total de los gastos de preinscripción, matrícula, asistencia y manutención en centros infantiles

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La Junta de Castilla y León, consciente de las nuevas necesidades en materia de corresponsabilidad y conciliación que han surgido a causa de la pandemia por COVID-19, refuerza su compromiso con las familias de Castilla y León modificando las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con el objetivo de potenciar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el cuidado de hijos menores de cuatro años.

El BOCYL publica hoy la modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el cuidado de menores de 4 años en la Comunidad. Ambos progenitores deberán estar dados de alta en la Seguridad Social y la ayuda, en ningún caso, podrá superar el coste total de los gastos de preinscripción, matrícula, asistencia y manutención en centros infantiles.

En la actualidad, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ya está apoyando a las familias de la Comunidad a través de una deducción fiscal por contribuyente de hasta 1.320 euros para sufragar los gastos de guardería de hijos menores de cuatro años que haya asistido durante el periodo de referencia establecido, a centros infantiles inscritos en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral de Castilla y León. Una deducción de la que se benefician los ciudadanos que presentan la declaración de la renta y su nivel de ingresos no supera los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 euros en tributación conjunta, aunque no llega a todas las familias debido a que el nivel de renta de alguno de los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración, supera los límites mencionados. Por otro lado las personas que no están obligadas a presentar la declaración porque su nivel de ingresos no alcanza las cuantías mínimas establecidas, podrán también solicitar la ayuda siempre y cuando cumplan los requisitos. Asimismo, la subvención no podrá superar el coste total de los gastos de preinscripción y matrícula, asistencia y manutención y que es el que declaran los propios centros ante la Agencia Tributaria en el modelo 233.

Con el objetivo claro de la Junta de Castilla y León de apoyar a las familias de la Comunidad se establece la posibilidad de acceder a la ayuda mencionada, bien a través de la deducción fiscal autonómica o bien a través de la subvención regulada en la presente Orden de Bases. Quienes reúnan las condiciones para acceder por ambas vías, deberán optar solamente por una de ellas.

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