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EL TSJCYL CONFIRMA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES CONTRA ALFONSO CENTENO

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La Sala da por demostrado que los documentos aportados por el investigado “justifican el abono de los gastos del viaje, con cargo a su peculio por lo que desestima el recurso de apelación presentado por la Fiscalía

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de sobreseimiento libre dictado por el magistrado instructor al demostrarse que el procurador en las Cortes de Castilla y León, Alfonso Centeno, pagó su viaje a Japón.

La Fiscalía solicitaba en su recurso que la Sala continuara con el procedimiento abierto contra el procurador al entender que se produjo un delito de cohecho en agosto de 2007 por haber consentido el abono de un viaje a Japón por parte de la empresa Isolux-Corsan.

La Sala en cambio señala que el recurso no puede prosperar porque “el cohecho, tipificado en el artículo 426 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, estaría prescrito por cuanto que la pena de multa con la que se castigaba con anterioridad a la reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, tenía para ello un plazo de tres años”.

Por otro lado, la Sala da por demostrado que los documentos aportados por el investigado “justifican el abono de los gastos del viaje, con cargo a su peculio, a la vista de la documentación presentada con ocasión de la declaración prestada ante el Instructor en la que acreditó que el importe del viaje fue sufragado a su costa, aportando para ello el talón de venta en el que se expresan el objeto (viaje a Japón), el importe (11.127,40 euros) y el extracto de la cuenta en el que figura el pago fraccionado en tres mensualidades de 3.709,13 euros cada una”.

La Sala entiende además que la discrepancia entre los números de la cuenta corriente en la que se domicilió el pago y la del extracto unido a las actuaciones “ha quedado suficientemente aclarada mediante la documentación aportada por el investigado en la que se acredita que esta discrepancia es consecuencia del cambio numeración derivado de la fusión de las entidades Caja España de inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (Caja España) y Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero), en la que tenía abierta la cuenta Alfonso Centeno en aquel momento, con Caja de Ahorros Salamanca y Soria”.

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