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El PSOE de Arroyo de la Encomienda presenta alegaciones a la Modificación Puntual nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana

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  • Las alegaciones recogen cuatro puntos mediante los cuales se solicita la reformulación del contenido de la modificación puntual nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito de la Avenida de Salamanca 22 y terrenos adyacentes (Antigua CARTISA)

La portavoz del PSOE, Beatriz Fraile, junto con los ediles socialistas.

Pueblosycomarcas.com@PueblosComarcas

El PSOE de Arroyo de la Encomienda presentó ayer jueves en el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda las alegaciones a la Modificación Puntual nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana, en el ámbito de la parcela situada en la Avenida de Salamanca nº 22.

Las alegaciones recogen cuatro puntos mediante los cuales se solicita la reformulación del contenido de la modificación puntual nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito de la Avenida de Salamanca 22 y terrenos adyacentes (Antigua CARTISA) de Arroyo de la Encomienda.

Tenemos que señalar la inconveniencia de esta modificación puntual, puesto que gran parte de su motivación es el impacto económico de la operación urbanística, lo cual no es razón suficiente ni deseable para la modificación de un instrumento tan importante como es el PGOU.

Por otra parte, Arroyo de la Encomienda dispone de suficiente suelo urbanizable sin desarrollar y no hay previsión de que se desarrolle próximamente por lo que no es razonable promover más suelo residencial hasta que verdaderamente sea necesario, con independencia de su mayor o menor centralidad.

Un PGOU es un instrumento que pretende regular el urbanismo de un municipio a largo plazo, por lo que la situación de solar de una parcela, de forma coyuntural, no justifica el cambio de uso de esa parcela en exclusiva. Desde el PSOE de Arroyo de la Encomienda entendemos que, de realizarse esta modificación, debería contemplarse el cambio de uso en todo el área que se considerase apto para uso residencial y terciario.

Por último, la edificación propuesta con torres residenciales supone una alteración significativa de la imagen del municipio, contraviniendo de forma explícita el artículo 36 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León donde se expresa que el aprovechamiento de las parcelas y la altura, volumen o fondo de sus edificaciones, no deben superar los niveles que sean característicos de la edificación construida legalmente en su entorno, no habiendo edificaciones residenciales de este tipo no sólo en dicho entorno, sino en todo el municipio.

Un desarrollo de modelo urbano y un planteamiento totalmente erróneo, así lo ha manifestado el grupo municipal socialista en cada uno de los plenos en los que se ha debatido la modificación del Plan General Urbano, y así lo manifestamos, con estas alegaciones, el PSOE de Arroyo de la Encomienda.

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