El Comisionado de la Trasparencia admite a trámite la denuncia de Centristas Aldeamayor contra el Ayuntamiento por incumplimiento de acceso a la información pública
- Explican desde Centristas que ahora el Comisionado de la Trasparencia de Castilla y León, una vez admitida a trámite la denuncia, ha dado lugar al inicio del procedimiento de reclamación registrado
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El Comisionado de la Trasparencia de Castilla y León ha admitido a trámite la denuncia de Centristas Aldeamayor contra el Ayuntamiento por incumplimiento de acceso a la información pública.
Félix Antonio Calleja, portavoz de su grupo político municipal, registró una denuncia el pasado mes de enero indicando ante el Comisionado que llevaba pidiendo desde el pasado mes de julio una copia de una sentencia de un contencioso administrativo (procedimiento ordinario 558/2021) por perdida de derecho a cobro de una subvención fondo de cooperación económica local general año 2020, que supuso un pago de costas de 2.275,45 euros para las arcas municipales. Dicha solicitud se realizó en pleno ordinario del mes de julio del año 2022 en el apartado de decretos de alcaldía “como bien refleja el acta del mismo pleno aprobado por todos los concejales de la corporación” indican desde Centristas.
Añaden desde la formación a través de una nota de prensa que en vista de la falta de información solicitada, el pasado mes de septiembre presentó una solicitud registrada en el ayuntamiento en el que exponía “que ante la falta de respuesta sobre la pregunta realizada en el pasado pleno del mes de julio en el apartados de decretos (Decreto de Alcaldía 941/2022) “Contencioso Administrativo (Procedimiento Ordinario 558/2021). Pérdida derecho cobro subvención Fondo de Cooperación Económica Local General. Año 2020, pago de costas 2.275,45 euros en el que pedía una copia de la sentencia y en el que solicitaba:
1-Una copia de la sentencia.
2- Que la copia la podían enviar por correo electrónico o en formato papel si les era más sencillo.
3-Se les recordaba además que ante cualquier solicitud de información o documentación tienen 5 días para satisfacer cualquier solicitud, y que estaban de forma sistemática vulnerando el derecho de información como portavoz de nuestro grupo político municipal CENTRISTAS CCD.
Dicha solicitud era registrada en el ayuntamiento, mediante justificante de registro el 27 de septiembre del año 2022.
Después de más de siete meses de reclamaciones para que se facilitará esa información y documentación, no se ha facilitado ningún tipo de documentación a pesar de haberlo reclamado en el pleno de julio del año 2022 y de forma telemática el pasado mes de septiembre.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
“Como recuerdan las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1995 y 16 de marzo de2001 -indica Calleja- el derecho de los miembros de las Corporaciones Locales a la información necesaria para el desempeño de sus cargos que con carácter básico reconoce el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local – y que resulta complementado por los artículos 14 y 15 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre – es esencial para el funcionamiento democrático de dichas Corporaciones y para el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos que dimana del artículo 23.1 de la Constitución. Una información adecuada es presupuesto ineludible para participar en las deliberaciones y votaciones del Pleno de los restantes órganos colegiados, para una correcta labor de control y fiscalización o para el ejercicio de las responsabilidades de gestión que, en su caso, ostente el concejal, quien, en fin, debe responder civil y penalmente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo (artículo 78de la Ley básica citada)”.
“De la mencionada doctrina se colige que si el derecho de participación incluye, con arreglo a lo expuesto, el derecho de acceder a los antecedentes, datos e informaciones que obren en los expedientes objeto de comisiones y plenos, así como a todos aquellos documentos necesarios para ejercer las funciones de control inherentes al cargo desempeñados, cuando este derecho se niega, bien directamente denegando el acceso o bien indirectamente planteando cortapisas u objeciones injustificadas, o no se dan, como es el caso, no solo se vulnera el derecho de los concejales al ejercicio de sus misiones de representación política sino que también, y por efecto reflejo, la plena efectividad del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos” recuerda Calleja.
«Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”.
“La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado. Desde el pasado mes de julio en que se solicitó en el pleno ordinario y después de presentar la solicitud mediante el registró en el mes de septiembre y después de que habían pasado más de cinco meses y no se había facilitado ningún tipo de documentación al respecto, se registró la denuncia correspondiente, para poder defender nuestros derechos” insiste el portavoz de CCD
En dicha denuncia se solicitaba al órgano competente:
UNO. – Que se le inste al ayuntamiento de Aldeamayor a que facilite la documentación solicitada desde el pasado mes de julio.
DOS- Que se le recuerde al ayuntamiento de Aldeamayor que cualquier solicitud de ejercicio del derecho de información o documentación habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado, para que cumpla con ello.
Este recurso contencioso administrativo presentado por el ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín fue desestimado por el tribunal superior de justicia de castilla y león por la pérdida de una subvención de la Junta de Castilla y León por importe de 73.557,62 euros.
Explican desde Centristas que ahora el Comisionado de la Trasparencia de Castilla y León, una vez admitida a trámite la denuncia, ha dado lugar al inicio del procedimiento de reclamación registrado con el número expte. CT-28/2023.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el plazo del que dispone la Comisión de Transparencia para resolver dicha denuncia es de tres meses.