El Bocyl publica la Orden por la que se declara de interés general la MIG urbana Valladolid y alfoz

  • Los municipios que abarca son Valladolid, Laguna de Duero, Aldeamayor, Arroyo, Boecillo, Cabezón, Castronuevo, Cigales, Ciguñuela, Cistérniga, Fuensaldaña, Geria, Mucientes, La Pedraja, Renedo, Robladillo, Santovenia, Simancas, Tudela, Valdestillas, Viana, Villanubla, Villanueva, Wamba y Zaratán

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El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy la Orden de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior por la que se declara de interés general a la mancomunidad de interés general urbana denominada Valladolid y alfoz. Los municipios que abarca son Valladolid, Laguna de Duero, Aldeamayor de San Martín, Arroyo de la Encomienda, Boecillo, Cabezón de Pisuerga, Castronuevo de Esgueva, Cigales, Ciguñuela, Cistérniga, Fuensaldaña, Geria, Mucientes, La Pedraja de Portillo, Renedo de Esgueva, Robladillo, Santovenia de Pisuerga, Simancas, Tudela de Duero, Valdestillas, Viana de Cega, Villanubla, Villanueva de Duero, Wamba y Zaratán. La Orden se hace pública hoy, tras la respectiva aprobación de su constitución y Estatutos en pleno municipal por parte de cada una de las localidades citadas.

El texto que se recoge hoy en el Bocyl incluye, por un lado, la propia declaración de interés general de la MIG urbana Valladolid y alfoz, con la relación exacta de municipios que la integran -todos ellos pertenecientes al área funcional estable de Valladolid-; y por otro lado, los estatutos por los que se regirá su actividad. Entre sus contenidos, se especifica que se trata de una entidad local de base asociativa y carácter voluntario, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena e independiente de los municipios que la integran, para el cumplimiento de sus competencias y funciones específicas; y que tendrá su sede en el municipio de Valladolid, en cuyo ayuntamiento con carácter general habrán de celebrarse las sesiones y adoptarse las resoluciones de los órganos de gobierno donde estará su documentación y dependencias administrativas.

En sus estatutos se especifican las competencias y las funciones que tendrá esta mancomunidad, centradas en la realización en común de determinadas obras y prestación de servicios públicos de competencia municipal: servicios públicos básicos, actuaciones de protección y promoción social, producción de bienes públicos de carácter preferente y actuaciones de carácter económico.

Estos bloques de competencias se concretan, respectivamente, en el ámbito de los servicios públicos básicos con seguridad y movilidad ciudadana, vivienda y urbanismo, bienestar comunitario, medio ambiente; en segundo lugar, con servicios sociales y promoción social; en tercer lugar, con educación, cultura y deporte; y actuaciones de carácter económico en materia de comercio, turismo y pymes, desarrollo industrial, agrario y empleo, transporte público, energía y sostenibilidad.

La efectividad de estas competencias y funciones solo se producirá cuando posteriormente exista asignación a la mancomunidad mediante acuerdo formal entre el municipio de mayor población y todos o varios de los municipios interesados sobre su prestación en común y sobre los términos y fórmulas de gestión del mismo, incluida la ponderación de votos. Esta MIG urbana podrá acordar de entre las competencias y funciones estipuladas las que se puedan desarrollar a través del Consorcio Provincial de Servicios Generales, y que serán efectivas una vez se constituya este.

La mancomunidad de interés general urbana Valladolid y alfoz dispondrá de los siguientes órganos de gobierno: Asamblea de Concejales, Consejo Directivo, presidente y Comisión Especial de Cuentas. Entre otros aspectos reseñables, se especifica que no se dotará de personal eventual, de confianza o de personal directivo y las funciones de secretaría, intervención y tesorería serán desempeñadas por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.