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El Ayuntamiento de Aldeamayor modifica los plazos de pago de los impuestos municipales

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  • En atención a las repercusiones de la crisis sanitaria, desde el consistorio se han retrasado los periodos de cobro del I.V.T.M., del I.B.I. y del I.A.E
  • Además desde el consistorio se recuerda la posibilidad de solicitar aplazamiento y el fraccionamiento del pago de las tasas e impuestos

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El Ayuntamiento de Aldeamayor, tal como anunció la pasada semana, ha realizado una modificación en la ordenanza para el pago de determinados impuestos atendiendo a la situación producida por la crisis sanitaria del COVID 19 y al consiguiente impacto económico y social que ésta está provocando.

De este modo, considerando “que existen razones de urgencia, infortunio y grave riego público” y atendiendo a tanto a lo dispuesto en el RD 463/2020 de 14 de marzo, como a la legislación aplicable para esta situación del estado de alarma, la alcaldesa accidental, Virginia Almanza, ha resuelto la modificación del periodo de pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, del IBI y del IAE.

De esta manera, en el caso del I.V.T.M. el periodo de pago se ha establecido desde el 15 de junio al 17 de agosto del 2020; para el Impuesto de Bienes Inmuebles de Urbana, Rústica y Especiales el periodo estará comprendido entre el 1 de octubre y el 21 de diciembre de 2020; y por lo que respecta al Impuesto de Actividades Económicas se estables un periodo idéntico al anterior, es decir del 1 de octubre al 21 de diciembre de 2020.

La modificación se someterá al pertinente periodo de exposición pública y se dará cuenta al Pleno Municipal.

En el bando se recuerda también que la Ordenanza Fiscal en vigor ya contempla tanto el aplazamiento como el fraccionamiento del pago de las tasas y los impuestos municipales, con un importe mínimo de 150 € en los siguientes términos:

En los aplazamientos se cobraría el importe íntegro en un plazo de 6 meses.

Por lo que se refiera a los fraccionamientos las deudas de importe inferior a 1.500 euros podrán aplazarse por un periodo máximo de seis meses y fraccionarse como máximo en 6 plazos; las deudas de importe superior a 1.500 euros e inferior a 6.000 podrán aplazarse por un periodo máximo de doce meses y fraccionarse como máximo en 12 plazos; y las deudas de importe superior a 6.000 euros podrán aplazarse por un periodo máximo de dieciocho meses y fraccionarse como máximo en 18 plazos.

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