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Ecologistas en Acción Valladolid pide que no se autorice a una macrourbanización de 115 hectáreas y 1.150 viviendas en La Pedraja de Portillo

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  • La organización medioambiental ha presentado alegaciones al proyecto y el estudio ambiental
  • En concreto se trata del Plan Parcial del Sector 2 de suelo urbanizable de las Normas Urbanísticas, promovido por Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U.

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Ecologistas en Acción Valladolid ha presentado alegaciones al proyecto y el estudio ambiental de una macrourbanización de 115 hectáreas y 1.150 viviendas en La Pedraja de Portillo, municipio de 1200 habitantes situado a 20 kilómetros al sur de Valladolid. En concreto se trata del Plan Parcial del Sector 2 de suelo urbanizable de las Normas Urbanísticas, promovido por Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U.

En sus alegaciones la organización ecologista solicita que, “por las irregularidades urbanísticas y el impacto ambiental crítico de este proyecto, y con arreglo a lo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental y en la legislación urbanística estatal y autonómica, se dicte una declaración ambiental estratégica desfavorable y se deniegue la aprobación del Plan Parcial del Sector 2 de suelo urbanizable de La Pedraja de Portillo”.

Ecologistas en Acción considera que esta macrourbanización “es un residuo de la época de la burbuja inmobiliaria, que actualmente carece de justificación, más allá de evitar que en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley autonómica de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana los terrenos pasen a ser clasificados automáticamente como suelo rústico si el promotor no consigue que la Junta de Castilla y León apruebe definitivamente el Plan Parcial antes del próximo 19 de octubre”.

Para los ecologistas se trata, por tanto, de una operación destinada a “maquillar la cuenta de resultados de la empresa promotora del Plan Parcial y principal propietaria del ámbito, Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U., cuyo único socio es la sociedad Inversiones Empresariales VAPAT, S.L., el holding inmobiliario y energético de la familia González-Vallinas, ajena a cualquier otra consideración de tipo urbanístico, ambiental, social y económico”.

Ecologistas en Acción basa su oposición a esta macrourbanización en el impacto ambiental crítico del Plan Parcial, que hace que el proyecto sea ambientalmente inasumible. Las infraestructuras y edificaciones destruirían 50 hectáreas actualmente ocupadas por pastizales húmedos, salgüeros, juncales y pinar abierto, de gran valor ecológico, conllevando un consumo anual de agua de más de 400 000 metros cúbicos tomados del río Eresma, no contemplados en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero, y generaría una carga de aguas residuales de 4.000 habitantes equivalentes, a depurar en una instalación municipal hoy inexistente.

Además, buena parte de las edificaciones proyectadas se ubican en la zona inundable del arroyo de Santa María, contraviniendo el Reglamento del Dominio Público Hidráulico cuando en su artículo 14 bis señala que “las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural […] se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables”.

Finalmente, el estudio de tráfico del Plan Parcial estima el tráfico inducido por la macrourbanización en cerca de 1300 vehículos diarios por la carretera N-601, con destino mayoritario a la ciudad de Valladolid, lo que supondría un aumento importante del tráfico actual de esta vía y, sobre todo, un incremento notable del consumo de combustible y de las emisiones de contaminantes, sin que se haya previsto ningún sistema de transporte público, contra lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Por otro lado, el Sector 2 tiene el carácter en el proyecto de “Área de Urbanización Autónoma” de acuerdo a las Directrices de Ordenación Territorial de Valladolid y Entorno (DOTVAENT), no obstante lo cual contra lo dispuesto en las mismas el Plan Parcial prevé conectarse a las redes municipales de abastecimiento de agua y de depuración de aguas residuales, sin respetar la distancia mínima de 1000 metros con la urbanización “Aldeamayor Golf” de Aldeamayor de San Martín, asimismo “Área de Urbanización Autónoma”.

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