Desencuentro entre Junta y Gobierno por el adelanto del toque de queda en Castilla y León
- El Ministerio de Sanidad advierte a la Junta de Castilla y León que el adelanto del toque de queda a las 20:00 horas no cabe en el decreto de declaración del Estado de Alarma
- Por su parte, desde la Junta de Castilla y León se amparan en el artículo 10 del propio Real Decreto
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Al mediodía de hoy viernes, la Junta de Castilla y León comunicaba las nuevas restricciones adoptadas para evitar el aumento de casos de coronavirus en la Comunidad tras la reunión mantenida por su presidente, Alfonso Fernández Mañueco, con los alcalde de las poblaciones de más de 20.000 habitantes y con los presidentes de las diputaciones provinciales.
Entre ellas se encuentra adelantar el toque de queda a las 20:00 horas. Sin embargo, minutos después el Ministerio de Sanidad advertía que ese adelanto se podía realizar pues según el Ejecutivo, el actual decreto del Estado de Alarma, vigente hasta el 9 de mayo, no permite adelantar el toque de queda.
En el artículo 5 Del Real Decreto del 25 de octubre se habla sobre la libertad de circulación de personas en horario nocturno. Este artículo recoge que la autoridad competente correspondiente podrá determinar que la hora de comienzo del toque de queda sea entre las 22:00 horas y las 00:00 horas. También incluye que la hora de finalización sea entre las 5:00 horas y las 7:00 horas. El gabinete de Comunicación del propio Ministerio de Sanidad indica que «no cabe esa restricción» que la comunidad autónoma ha indicado.
Por su parte, desde la Junta de Castilla y León se amparan en el artículo 10 del propio Real Decreto. En la rueda de prensa posterior a la reunión de Mañueco, el vicepresidente de Castilla y León, Francisco Igea, ha explicado que el decreto del estado de alarma permite a las Comunidades limitar el toque de queda durante el horario nocturno. Por ello, los servicios jurídicos de la Junta han entendido que ese horario nocturno va «desde el ocaso hasta el amanecer».
Sanidad, por su parte, indica que se establece la obligación de comunicar previamente al Ministerio de Sanidad la idea de adelantar dicho toque de queda. La delegación del gobierno afirma que la Junta no ha realizado esa comunicación previa al respecto.
La Junta de Castilla y León también argumenta su decisión mediante el artículo 10 del Real Decreto del Estado de Alarma. En él se habla sobre la flexibilización y suspensión de las limitaciones.
El artículo 10 indica que: «La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8».