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Publicada la orden las sobre las condiciones en las que pueden salir a la calle la población infantil

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  • Se habilita los menores de 14 años y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público durante una hora, a una distancia no superior a un kilómetro respecto al domicilio del menor entre las 9:00 horas y las 21:00 horas

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El Boletín Oficial del Estado publica hoy sábado la orden sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En cuanto al objeto de la misma, los efectos de lo previsto en esta orden se entenderán por niños y niñas las personas menores de 14 años.

Se habilita a éstos y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público si bien dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Además, los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por lo que respecta a los requisitos para evitar el contagio, el paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas y durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor y no estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

El texto íntegro de la orden se puede consultar en el siguiente enlace:

BOE SALIDAS NIÑOS MEJORES DE 14 AÑOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

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