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El Procurador del Común conmina al Ayuntamiento de Aldeamayor a mantener aptos para su uso los hidrantes anti incendios

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  • Dando la razón a una asociación de vecinos de El Soto que había denunciado la posible existencia de algunas carencias en el servicio de prevención de incendios de la urbanizacion

 

Pueblosycomarcas.com@PueblosComarcas

Una de las dos asociaciones de vecinos que hay en la urbanización el Soto, la “Asociación de vecinos, propietarios y residentes El Soto”, denunció el pasado mes de abril ante el Procurador del Común la posible existencia de algunas carencias en el servicio de prevención de incendios que se presta por el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín en la zona del barrio de El Soto de su municipio.

Según indican desde el Grupo Municipal de Centristas a través de una nota de prensa, la razón de esta denuncia está en el hecho de que con ocasión de un incendio que tuvo lugar el día 29 de julio de 2021, los servicios de bomberos intentaron usar los hidrantes situados en las calles más cercanas al foco de este, pero al parecer no funcionaban correctamente. Añadía la denuncia presentada que en diversas ocasiones se había solicitado al Ayuntamiento la revisión de su estado de funcionamiento para la comprobación de su operatividad en caso de una emergencia, visto que este barrio se sitúa en una zona de alto riesgo al existir arbolado y parcelas sin edificar.

En el primer trimestre del año y en una reunión mantenida con el portavoz del grupo político municipal Centristas CCD-CI, Félix Antonio Calleja, la asociación informa “de la indefensión que está sufriendo ante la falta de contestación a los escritos presentados en el Ayuntamiento por el mantenimiento de las citadas instalaciones”. Ante estos hechos el grupo de Calleja puso a disposición de esta asociación los servicios jurídicos nacionales de forma gratuita, para informar y asesorar cual era la mejor vía y poder reclamar a instancias superiores esta situación, debido al desamparo que se está sufriendo.

Según Calleja, “en vez de mostrar su preocupación por una situación tan delicada y de riesgo para los vecinos del barrio El Soto,  el Ayuntamiento ignoró tanto a esta asociación vecinal como a  Centristas la solicitud de información del mantenimiento que se realiza en estas instalaciones públicas y si se encuentran o no operativas, razón por la que se solicitó la intervención de esta Defensoría”.

Según la nota de prensa de Ciudadanos, en la reciente resolución fijada por el Procurador del Común se indica claramente puesto el Ayuntamiento debe ofrecer a los vecinos que la han solicitado toda la información con la que cuente al respecto recordando la garantía de la existencia de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración que configura el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa.

Además, la eventual denegación de lo solicitado debe llevarse a cabo mediante resolución expresa, debidamente motivada y personalmente notificada, con expresión de los recursos que frente a la misma resultasen procedentes.

Según la resolución, el marco jurídico vigente, remarca el Procurador, configura un sistema de garantías del ciudadano en su relación con la Administración que descansa sobre mecanismos de participación de los ciudadanos, cuya finalidad responde a hacer compatible la actuación eficaz de la Administración con el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y, en consecuencia, ese sistema debe responder a su propia naturaleza garantista, lo que conlleva la necesidad de resolver expresamente, como regla general, las solicitudes y recursos que se formulen y que esa resolución se encuentre motivada y notificada a los interesados con indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa, así como de los recursos y plazos que procedan para interponerlos, toda vez que, si la Administración esquiva o soslaya esa actuación, puede incidir en el propio ejercicio del derecho del administrado, lo que supone, como primera consecuencia, que el ciudadano se vea impedido a ejercitar el mismo con escasa información en la que fundar el ejercicio de su derecho en la vía jurisdiccional establecida en la legislación ordinaria.

Además, para el Procurador, la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución, en el que se señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que, de acuerdo con lo que dispone la antes citada Ley 39/2015, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común, ha fijado “que se articulen todos los mecanismos que considere procedentes para mantener los hidrantes de titularidad municipal en condiciones de ser utilizados por los servicios de protección anti-incendios, garantizando que se efectúa en estos equipamientos urbanos el correspondiente mantenimiento conforme a la normativa establecida en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios, RD 513/2017, de 22 de mayo y en sus disposiciones técnicas. Que, en todo caso, se facilite cumplida respuesta a los escritos que los vecinos han presentado al respecto, en los términos en que fueron planteados”

Para el grupo de Calleja, Centristas CCD-CI Aldeamayor, esta resolución “marca un antes y un después ya que el equipo de gobierno municipal de Aldeamayor formado por socialistas y ciudadanos no está dando cumplida respuesta a las solicitudes de los vecinos de Aldeamayor de San Martín presentadas por esta asociación como por el grupo de la oposición, y estando a partir de ahora obligados a dar cumplida respuesta a las demandas presentadas”.

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