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Home / Tierra de Pinares / EL AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR CONDENADO A READMITIR O ABONAR 31.050,13 EUROS DE INDEMNIZACIÓN A UNA EXTRABAJADORA MUNICIPAL

EL AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR CONDENADO A READMITIR O ABONAR 31.050,13 EUROS DE INDEMNIZACIÓN A UNA EXTRABAJADORA MUNICIPAL

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El Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid falla a favor de una exaparejadora que denunció al consistorio por despido improcedente
El tribunal entiende que no se cumplen las razones organizativas y productivas aducidas por el Ayuntamiento para su despido

Pueblosycomarcas.com@PueblosComarcas

El juzgado de lo Social número 3 de Valladolid, presidido por Laura Soria Velasco, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado como improcedente el despido de que fue objeto la exaparejadora del Ayuntamiento de Aldeamayor Sonia Chimeno González el 9 de mayo de 2016, con efectos de 31 de mayo de 2016 y ha condenado a la entidad demandada –el Ayuntamiento- a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia a la readmisión de la trabajadora o al abono de una indemnización de 31.050,13 euros, de la que habrá que descontar en su caso la cantidad ya percibida de 15.804,44 euros. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación.

Señala la sentencia que frente a la resolución de la Alcaldía de 6 de mayo de 2016 firmada por el alcalde, el socialista Fernando de la Cal Bueno, en la que se le notificaba el despido, la exaparejadora formuló reclamación previa –de carácter administrativo- en fecha 31 de mayo de 2016. En esta reclamación Chimeno alegaba no ser ciertas las razones aducidas por el Ayuntamiento para su despido –causas organizativas y productivas -pues según ella sí existía carga de trabajo suficiente así como que no le fue entregada la indemnización con la notificación del despido. Además, en esta misma reclamación, la extrabajadora señalaba que existía un error en la liquidación que se le había hecho y que en vez de los 13.968 euros abonados por el Ayuntamiento mediante transferencia bancaria le correspondían 15.804,44.

Por Decreto de la Alcaldía de 10 de junio de 2016, se resolvió ratificar el despido por causas objetivas, estimando en parte la reclamación previa formulada por la actora, reconociéndose la indemnización de 15.804,44 euros y ordenando a los Servicios Económicos Municipales que se procediera además, al pago de 1.836,44 euros como indemnización por despido a mayores de la cantidad ya recibida de 13.968 euros.

Agotada la vía administrativa, con fecha 24 de junio de 2016 la extrabajadora interpuso demanda por despido improcedente ante el Juzgado número 3 de lo Social de Valladolid.

Explica la sentencia de este tribunal que si bien el ‘Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral’ introduce una disposición adicional que permite el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público cuando confluyen determinados supuestos, en este caso, tras los testimonios y pruebas aportadas por unos y otros, “no se han probado causas organizativas y productivas que amparen dicho despido” por lo que “el mismo ha de ser considerado improcedente” estimando la demanda de la exempleada.

La sentencia añade que “a mayor abundamiento consta probado que no se puso a disposición de la actora – la extrabajadora – en el momento de la comunicación del despido la indemnización a la que se aludía en la carta” lo que de por sí supondría también la declaración de improcedencia de dicho despido. Por el contrario, explica el texto del juzgado, “se hizo al día siguiente mediante un cheque nominativo que no fue aceptado por la actora, al no estar además conforme con la cantidad ofrecida de 13.968 euros, cantidad que pese a que el informe de intervención de 10 de mayo ya apercibo de que estaba mal calculado, no fue corregido, y fue la cantidad que le fue ingresada en fecha 11 de mayo de 2016, por orden de 10 de mayo de 2016, y que no fue corregida hasta el 10 de junio de 2016” en que por Decreto se resolvió ratificar el despido por causas objetivas, estimando en parte la reclamación previa formulada por la actora, como se señaló anteriormente, reconociéndose la indemnización de 15.804,44 euros propuesta por la actora, y ordenando a los Servicios Económicos Municipales que se procediera además, al pago de 1.836,44 euros como indemnización por despido a mayores de la cantidad ya recibida de 13.968 euros.

Todo lo anterior lleva a la juez a considerar dicho despido como improcedente con los efectos previstos para el mismo en la legislación vigente condenando al Ayuntamiento de Aldeamayor a que opte en el plazo de 5 día desde la notificación de la sentencia a la readmisión de la trabajadora o al abono de una indemnización, así como, en el primer caso, al pago de los salarios devengados desde el despido.

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