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¿Cuál es el impacto del CORONAVIRUS en el empleo?

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  • Lo que en un principio afectó al sector turístico por las numerosas cancelaciones ante el temor de contagio, ahora las empresas de fabricación y distribución son las siguientes en sufrir los estragos de esta epidemia arrastrando al resto de la economía

Susana González Señorán (Negotia Abogados)

Los efectos económicos  derivados del coronavirus ya  están haciendo mella  en la contratación y mantenimiento de empleos. Lo que en un principio afectó al sector turístico por las numerosas cancelaciones ante el temor de contagio, ahora las empresas de fabricación y distribución son las siguientes en sufrir los estragos de esta epidemia arrastrando al resto de la economía.

La realidad está superando la ficción, y ya son numerosas empresas las que se ven afectadas en sus procesos productivos  por problemas de suministro para su línea de fabricación a causa del coronavirus.

Si la situación no mejora en unas semanas, el parón  del gigante chino provocará que fábricas y grandes empresas se vean obligadas a cerrar temporalmente y una de las causas no es otra que la imposibilidad de seguir produciendo  a falta de materia prima.

La consecuencia será inevitable y la empresa  se verá obligada a recortes de personal para adaptarse a la falta de suministros.

¿Ante esta situación, como deberá actuar las grandes compañías respecto al mantenimiento del empleo si ven como su proceso productivo queda paralizado a causa del coronavirus?

La respuesta la tenemos en el articulo 47 el Estatuto de Trabajadores, el cual  prevé la suspensión de los contratos de trabajo cuando se produzcan “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor”. Lo que conocemos como ERTE o suspensión temporal de empleo. Se trata de una interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador, es decir la empresa se ahorraría esos salarios durante el tiempo y bajo las condiciones en que se realice el ERTE, si bien los empleados siguen vinculados a la empresa.

Concretamente el artículo 47.3 del ET establece  la  posibilidad de  aplicar esta forma de despido temporal en situaciones de “fuerza mayor”, como las relacionadas con epidemias y riesgos para la salud.

En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa.

En Negotia consideramos que  acudir a la suspensión de empleos solo  debería realizarse  en al peor de los escenarios. Recomendamos que antes de lanzarse a un ERTE por falta de suministro será  preciso analizar y verificar, si realmente existe contrato de suministro y, en ese caso, cómo se regula en él la fuerza mayor.

Dejando de ser alarmistas y  para evitar que se produzca una avalancha de expedientes de regulación de empleo que pueda aún perjudicar más la evolución de la economía,  se podrían establecer mecanismos de protección por desempleo para paliar los efectos de las suspensiones.

Y la pregunta que se hacen miles de trabajadores que ven como a situación se va agravando a medida que pasan los días es ¿Cómo puede afecta esta situación  de cara al paro?

Pues bien ante esta situación el Ministerio de Trabajo ha elaborado un  protocolo da actuación de medidas laborales para paliar los efectos del coronavirus para aquellas empresas que vean disminuida su producción bien por riesgo laboral de contagio o por falta de suministros,

El Gobierno ha anunciado que se aprobaran de forma urgente medidas de apoyo económico.

Se está barajando la posibilidad de que  los trabajadores afectados por una suspensión temporal del contrato de trabajo a causa del coronavirus acudirán al paro sin que consuman tiempo de prestación, Es decir cobraran prestación pero sin consumir el tiempo al que tienen derecho. Esta medida está aún pendiente de confirmación.

Otra de las posibles medidas es el aplazamiento en el pago de las cuotas de seguridad social.

Se emplaza a las empresas a la posibilidad del teletrabajo aún no estando recogido en el contrato laboral  como medida de precaución.  y flexibilizar la jornada laboral para conciliar vida familiar ante el cierre de los colegios

Sería interesante que aquellas compañías que no dispongan de este sistema comiencen a planificarlo.

Otras muchas dudas son las que surgen  tanto a empresa como a trabajadores en caso de posible contagio.

Vamos a intentar resolverlas:

  • ¿En qué situación  laboral se encuentra el trabajador obligado al aislamiento?

Hasta hoy 10 de marzo  se consideraba que el trabajador estaba en situación de Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, de acuerdo con el último criterio de la Dirección General de la Seguridad Social.

Hoy tras la reunión del Consejo de Ministros se  ha anunciado la aprobación de un Real Decreto Ley para que todas aquellas bajas laborales de personas que estén en aislamiento preventivo por contagio por coronavirus sean consideradas como enfermedad profesional, de forma que no afecte a sus nóminas ya que permite a los trabajadores empezar a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Administración. 

  • ¿Puede el trabajador negarse a viajar a zonas de riegos?

El personal laboral tiene derecho según artículo 14 de la Ley prevención de Riesgos Laborales a interrumpir  el ejercicio de su actividad si la misma supone un riesgo grave para su salud.

  • ¿Puede el trabajador dejar de acudir a su puesto de trabajo si existe sospecha?

En principio no es causa justificada la mera sospecha, porque podría llegar a considerarse como falta injustificada con la posible sanción de salario.

  • ¿Está obligada la empresa a facilitar algún tipo de información al trabajador respecto al coronavirus?

Es recomendable por parte del Servicio de Prevención de Riesgos laborales un recordaría sobre las medidas de seguridad e higiene y protección. Como también es obligación del trabajador que las medidas se cumplan respectando las normas de prevención.

Habrá que esperar paquete de medidas “sociales y económicas” que serán anunciadas en próximas fechas por el Gobierno “conforme a la evolución” del coronavirus en España

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