Ratificadas las medidas preventivas sanitarias en Íscar y Pedrajas de San Esteban

  • En su Auto, el magistrado resuelve que las medidas ratificadas “son justificadas a la vista de los antecedentes documentales que se aportan, que dan cuenta de la evolución seguida por la enfermedad

Imagen de Pedrajas de San Esteban.

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El Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid ha ratificado íntegramente las órdenes de la Consejería de Sanidad, publicadas hoy en el Bocyl, relativas a las medidas preventivas para la contención de la COVID-19 en las localidades vallisoletanas de Iscar y Pedrajas de San Esteban. Estas actuaciones preventivas estarán en vigor catorce días, desde hoy 19 de septiembre y hasta el viernes, 2 de octubre.

En su Auto, el magistrado resuelve que las medidas ratificadas “son justificadas a la vista de los antecedentes documentales que se aportan, que dan cuenta de la evolución seguida por la enfermedad. También cabe entenderlas idóneas al fin perseguido que no es otro que preservar la salud de la población, haciendo frente a la expansión y propagación del virus evitando su expansión descontrolada y el riesgo de transmisión fuera del núcleo urbano. Y se entienden proporcionadas pues no se propone una prohibición absoluta y temporalmente ilimitada de todo movimiento de la población ni un confinamiento domiciliario, sino una restricción o limitación de la libre entrada y salida del ámbito territorial afectado; un cordón sanitario temporalmente limitado”, señala.

En ambos casos el magistrado advierte que la ratificación judicial solicitada “debe entenderse limitada tan sólo a aquellas personas que manifiesten explícitamente o por hechos concluyentes su oposición a la observancia y cumplimiento de las medidas ordenadas por la Autoridad sanitaria, y siempre con el carácter estrictamente temporal reseñado en la Orden. En buena lógica, las personas que voluntariamente no excedan en su comportamiento del ámbito en el que actúan las medidas que se ratifican, no son afectadas por aquellas”.

Así, la Autoridad sanitaria autonómica, ante la situación epidemiológica confirmada en ambas localidades y con el fin de evitar la transmisión comunitaria de la COVID-19, implementa medidas de prevención que afectan a la movilidad y circulación de las personas, así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación de la pandemia por el SARS-CoV-2.

Su incumplimiento podrá constituir infracción administrativa sancionable, según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León, con multas que, dependiendo de la catalogación de la infracción, oscilan entre los 100 y los 600.000 euros.

Es imprescindible el compromiso y la responsabilidad individuales para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otra obligación destinada a evitar la transmisión comunitaria y a prevenir la COVID-19, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos han de extremar la observancia de las medidas individuales (lavado frecuente de manos, distanciamiento físico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.