La Junta prolonga hasta el 19 de julio la alerta de riesgo de incendios forestales en toda la Comunidad

  • La Resolución prohíbe encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello como el uso de barbacoas en espacios abiertos

 

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La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio prolonga un día más la alerta decretada para los días 17 y 18 de julio por incremento de riesgo meteorológico de incendios forestales hasta el día 19 de julio en Castilla y León. De esta manera, la Consejería establece medidas preventivas y organizativas contempladas en la Orden por la que se regula el uso del fuego y se prohíbe realizar trabajos en el monte y franja de 400 metros de terreno rustico que lo circunda con maquinaria que genera como consecuencia de su funcionamiento habitual, deflagración, chispas o descargas eléctricas. Las cosechadoras y empacadoras deberán detenerse si se superan simultáneamente los 30ºC de temperatura y 30 kilómetros por hora de intensidad de viento.

Se espera que la masa de aire caliente en altura, que ya está afectando a Castilla y León persista hasta el día 19 de julio, prolongando un día más el incremento notable de las temperaturas tanto máximas como mínimas. Esta entrada presenta un mayor grado de consolidación y persistencia que episodios anteriores, más puntuales, que en todo caso han ido generando un empeoramiento progresivo de las condiciones de humedad del combustible, de carácter acumulativo. Por ello este episodio implicará un incremento claro del peligro de incendios forestales. Para el miércoles 19, hay también previsión de vientos de elevada  intensidad (para la mitad sur de la Comunidad 25-30 km/h con rachas 30-50km/h )- por todo ello mediante Resolución del Director General  de  Patrimonio  Natural  y  Política  Forestal,  que  se  adjunta, se ha prolongado la declaración de situación de alerta. Además de las medidas extraordinaria contempladas en dicha declaración, ante esta situación las medidas preventivas y las de seguridad en la extinción deben extremarse.

MEDIDAS PREVENTIVAS: PROHIBICIONES Y PRECAUCIÓN DE LA POBLACIÓN Y TRABAJOS

La Resolución prohíbe encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello como el uso de barbacoas en espacios abiertos; suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales; y prohíbe el uso de maquinaria, en el monte y en una franja de 400 metros de terreno rustico que lo circunda, que en su funcionamiento habitual despide chispas como sopletes, soldadores o radiales.

En cuanto a la utilización de maquinaria tipo cosechadora o empacadora, se deberá suspender en los momentos en que la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora. No obstante, se recomienda posponer las labores no urgentes y mantener la máxima precaución. En todo caso, es necesario tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor.

Asimismo, se solicita a la población que, además de extremar las medidas de prudencia, tenga la máxima precaución en sus actividades al aire libre, primando su seguridad, la de los demás habitantes y sus bienes, y la del monte. En caso de existencia de posibles incendios forestales debe darse el aviso a través del 112.