ARCHIVADA LA CAUSA DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN CONTRA EL ALCALDE, VARIOS CONCEJALES Y EL EX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEMAYOR

Por la aprobación provisional de la Ciudad de la Salud el pasado mes de junio
La Fiscalía de Valladolid considera que tras la denegación del proyecto por de la CTMAU “no se ha producido la afectación de la ordenación del territorio y el urbanismo protegidos por la norma penal”

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El pasado mes de septiembre,  Ecologistas en Acción presentó ante la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid una denuncia penal por prevaricación contra el Alcalde de Aldeamayor de San Martín, varios ediles del PP y del PSOE y el ex secretario municipal por haber aprobado provisionalmente la Ciudad de la Salud de Metrovacesa durante los meses anteriores “obviando las sentencias judiciales firmes y los informes técnicos desfavorables del arquitecto municipal y de la Diputación Provincial de Valladolid”.

Además, en la misma denuncia, Ecologistas en Acción indicaban que el Alcalde Fernando de la Cal, el portavoz popular Jacob Bermejo, y los concejales Juan Carlos Olmedo y Abilio Ojero habrían beneficiado con su voto favorable al proyecto a familiares directos, como propietarios de siete fincas incluidas en el ámbito de la Ciudad de la Salud con 120.000 metros cuadrados, cuyo valor como suelo urbanizable podría superar el millón de euros, de acuerdo al precio actual de venta de varias parcelas colindantes en el sector urbanizable 11 de Aldeamayor, que por cierto lleva una década urbanizado sin edificar. Ecologistas en Acción entendía que el alcalde y estos cuatro concejales socialistas y populares “habrían incurrido en un claro conflicto de intereses”.

Hay que recordar que en el Pleno celebrado el cuatro de junio, en el que se aprobó provisionalmente el plan, el alcalde pidió al entonces secretario municipal, Teodoro Sanz Rivas, la lectura de un informe jurídico para aclarar las posibles dudas sobre hipotéticos conflictos de intereses que obligaran a abstenerse al propio alcalde y a otros miembros de la corporación.  Tras la lectura del mismo,   el secretario no apreciaba que existiera  “un interés directo de  los corporativos  en esta Modificación  del Plan General  tan fuerte como para  suspender  su derecho de participación en la toma de decisiones, e imponerles  el deber de abstención”.

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Finalmente, en octubre de 2018, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo acordó denegar la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General y Ordenación Detallada del SUD-17 “Ciudad del Bienestar y la Salud”, de Aldeamayor de San Martín, dentro del trámite previsto en el artículo 161 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León al entender que no se estimaban subsanadas las deficiencias puestas de manifiesto en el informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, de 23 de agosto de 2018.

El pasado mes de enero la Fiscalía Provincial de Valladolid acordó el archivo de la denuncia. En el fundamento de derecho de esta decisión se señala que el artículo 320 del Código Penal, al que se remitían Ecologistas en Acción para basar su denuncia, es una figura especial de la Prevaricación Genérica que sanciona el artículo 404 del mismo texto legal, por lo que –en conducta ilícita- deben concurrir todos los presupuestos, tanto objetivos como subjetivos, requeridos por el tipo y la Jurisprudencia que lo ha venido interpretando, uno de los cuales es que se haya ocasionado un resultado materialmente injusto, con lesión del bien jurídico protegido.

Para la Fiscalía, que notificó el archivo de la causa la pasada semana al Ayuntamiento de Aldeamayor, “a la vista de la resolución denegatoria de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo (sobre la Ciudad de la Salud) se considera que no se ha producido la afectación de la ordenación del territorio y el urbanismo protegidos por la norma penal, de forma que no resultan motivos suficientes para entender que los hechos integren el ilícito denunciado”.

Fuentes jurídicas consultadas por esta redacción sostienen que “en efecto, no se puede producir un delito de prevaricación en un acto de mero trámite como es la aprobación provisional.  La plenitud de competencias que tiene la Junta de Castilla y León para aprobar las modificaciones que afectan al plan general implica que puede examinar todo el expediente desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material y ratificar o denegar (como ha sido este caso) la actuación del Ayuntamiento. Como ha quedado demostrado, la comunidad autónoma no está obligada a seguir desestimarla”.