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ECOLOGISTAS EN ACCIÓN PRESENTA UNA DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR POR LA CIUDAD DE LA SALUD

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Contra el alcalde, los concejales socialistas y populares y el secretario, quien se ratifica en el informe que sobre el deber de abstención de los concejales emitió el pasado 4 de junio
Se ha convocado un pleno esta noche para dar trámite a la documentación complementaria de justificación del SUR-17

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Ecologistas en Acción presentó el martes pasado ante la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid una denuncia penal por prevaricación contra el Alcalde, los concejales socialistas y populares del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y el Secretario municipal, por haber aprobado provisionalmente la Ciudad de la Salud de Metrovacesa el pasado verano obviando las sentencias judiciales firmes y los informes técnicos desfavorables del arquitecto municipal y de la Diputación Provincial de Valladolid.

Para Ecologistas en Acción, el alcalde y cuatro concejales "habrían beneficiado con su voto favorable al proyecto a familiares directos, como propietarios de siete fincas incluidas en el ámbito de la Ciudad de la Salud con 120.000 metros cuadrados, cuyo valor como suelo urbanizable podría superar el millón de euros, de acuerdo al precio actual de venta de varias parcelas colindantes en el sector urbanizable 11 de Aldeamayor, que por cierto lleva una década urbanizado sin edificar"

Ecologistas en Acción entiende que el alcalde y estos cuatro concejales socialistas y populares “habrían incurrido en un claro conflicto de intereses, pese a estar advertidos de la conveniencia de abstenerse en el expediente por el propio comportamiento de la concejala no adscrita”. Recordemos que la edil no adscrita se ha abstenido reiteradamente en este asunto "al tener un familiar titular de tres fincas con 80.000 metros cuadrados" añaden los denunciantes.

Según comunicado de Ecologistas el Ayuntamiento de Aldeamayor ha convocado para las nueve de esta noche un Pleno Extraordinario para “dar trámite a la documentación complementaria de justificación del SUR-17 [la Ciudad de la Salud] para cumplir el plazo legal antes del 19 de octubre”.

Para el colectivo ecologista, “la propia convocatoria del Pleno ratifica que el Ayuntamiento se está comportando en todo el proceso como una oficina de Metrovacesa, sin otro objetivo que lograr la aprobación del plan antes de que los terrenos pasen a ser suelo rústico en la fecha citada, evitando así la depreciación de los activos de Metrovacesa”.

INFORME SOBRE POSIBLES CONFLICTOS DE INTERESES

Hay que recordar que en el Pleno celebrado el cuatro de junio, en el que se aprobó provisionalmente el plan, el alcalde de la localidad, Fernando de la Cal, pidió al secretario municipal, Teodoro Sanz Rivas, la lectura de un informe jurídico para aclarar las posibles dudas sobre hipotéticos conflictos de intereres que obligaran a abstenerse al propio alcalde y a otros miembros de la corporación.  Las principales conclusiones de ese informe fueron:

  • Sobre  aproximadamente  unas  153 fincas  privativas,  únicamente se ha detectado la existencia  de tres fincas que  son de familiares de corporativos municipales y cuyas superficies   son  de 1.076 m2,  43.990 m2,  y 6.572 m2 que representan  sobre   la totalidad del aprovechamiento  privativo el 0,0428 %, el  1,753 %,  y  el 0,2620 % respectivamente.
  • No se han detectado  propiedades privadas y privativas  de los corporativos  actuales en el Sector SUR 17. Sí se ha detectado una propiedad de derecho privado del propio Ayuntamiento.
  • No cabe imputar a los corporativos actuales un interés directo  en la ordenación por cuanto  el suelo  sobre el que se proyecta la ordenación  tiene ya  reconocido desde 2002  el derecho a su desarrollo urbanístico por el P.G.O.U.
  • El nivel de participación  de los familiares en cuanto se refiere a la propiedad  es insignificante en términos porcentuales, por cuanto aún en el mayor de los casos se trata de una  propiedad compartida con otros familiares.
  • No se aprecia un interés particular predominante tan fuerte que incida en el resultado objetivo de la ordenación, es decir,  el porcentaje de participación de los familiares de los corporativos no condiciona la toma de decisiones en el Sector. Por otra parte, el interés público  de que ese sector sea ordenado ya se fijó en la aprobación del Plan General en el año 2002 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, órgano  competente para la aprobación definitiva; y órgano que tiene  facultades lo suficientemente amplias como para   aprobar o denegar la aprobación, o condicionarla (art. 161.3 del RUCYL). Es decir, el interés público que está en juego no lo dirime solo la voluntad de la Corporación Municipal, sino también y de manera decisiva la Comunidad Autónoma. Va  a ser la Comunidad Autónoma la que diga si este Proyecto  en términos objetivos se adecua  a la legalidad,  y al interés público.
  • El derecho de participación política y de representación tiene rango constitucional y  el derecho  de los concejales  a tomar decisiones y a participar de las mismas tiene ese mismo rango por lo que su limitación debe ser restrictiva.

En conclusión,  para el secretario municipal, no se apreció que existiera  “un interés directo de  los corporativos  en esta Modificación  del Plan General  tan fuerte como para  suspender  su derecho de participación en la toma de decisiones, e imponerles  el deber de abstención”.

En este sentido, y en declaraciones a esta redacción, el propio secretario municipal ha señalado que se encuentra tranquilo, por cuanto  su informe “está basado en la interpretación que del  deber de abstención hace la Jurisprudencia para estos asuntos y  en la defensa que la propia Jurisprudencia hace del derecho  constitucional de los concejales  a intervenir y deliberar  sobre los asuntos generales  de su municipio”.

Por otra parte, Sanz Rivas remarca que “confío plenamente  en la independencia  de la Fiscalía   y  de los Tribunales para  adoptar  decisiones   acordes  a la  Ley  y a la Constitución”. Como  técnico  y operador del Derecho, el secretario muestra su asombro de que “un asunto en trámite administrativo, cuya resolución final está pendiente, se quiera  someter  directamente a examen  bajo el prisma de lo penal sin que previamente la Jurisdicción  competente, la de lo contencioso-administrativo, haya decretado  la suspensión  o nulidad de acuerdo. ¿Tiempo  desde   Junio  han tenido ¿por qué ahora?” se pregunta.

Sanz Rivas insiste en que está tranquilo aunque advierte de que “puede ocurrir que esto influya  y mucho  en el ánimo de otras personas  y funcionarios, y no sólo de la  Corporación Municipal. ¿Dónde queda  el  derecho de  tomar decisiones   libremente adoptadas?”.

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