Un hostelero de Valladolid consigue que la AEPD archive sus actuaciones al no encontrarse indicios que vulneren la normativa de protección de datos

  • El reclamante puso en conocimiento de la AEPD la supuesta difusión en redes sociales de imágenes procedentes del sistema de videovigilancia del bar por parte del dueño del establecimiento

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado las actuaciones que se seguían ante un bar de la ciudad vallisoletana por una posible infracción en su ámbito competencial al no haberse encontrado evidencias que acreditasen un menoscabo de la ley que regula la protección de datos de carácter personal y la garantía de los derechos digitales.

El reclamante puso en conocimiento de la AEPD la supuesta difusión en redes sociales de imágenes procedentes del sistema de videovigilancia del bar por parte del dueño del establecimiento, lo que atentaría contra la vulneración de la protección de datos personales, ya que al denunciante le había llegado vía WhatsApp unas imágenes donde se le veía en el interior de la cafetería.

Ante esta denuncia, el abogado del hostelero, Saúl Núñez Amado, de AGG Abogados, pudo demostrar que el bar dispone en todo momento de cartelería que informa de la existencia de que es una zona videovigilada, por lo que quien acude como cliente puede percatarse del uso de cámaras. Por otro lado, la supuesta difusión de imágenes no fue tal, ya que se ha podido demostrar que el dueño del bar tiene un contrato suscrito con una empresa de seguridad encargada de la instalación, mantenimiento y gestión del sistema, por lo que todas las conversaciones que se hacían vía WhatsApp forman parte del estricto ámbito profesional entre el comercial de la entidad responsable de seguridad y el dueño del bar. En este caso, se había solicitado por este sistema de mensajería un fragmento de una grabación de un día concreto a unas horas determinadas para comprobar la posible comisión de un presunto delito en el interior del Local por parte de un cliente hacia un camarero.

La AEPD concluye en su resolución que “no existen indicios racionales de los que puedan desprenderse que las imágenes objeto de la reclamación se hayan difundido por el responsable del tratamiento fuera del entorno del responsable y encargado del tratamiento”, y añade que “tampoco existen indicios de los que se infiera que terceros hayan podido acceder al contenido del mensaje de WhatsApp (…), dado que ese servicio incorpora el cifrado de extremo a extremo en sus comunicaciones”. Por todo ello, la AEPD ha procedido al archivo de las actuaciones, en cuyo ámbito competencial las multas pueden ascender hasta los 40.000€, si son leves, llegando a los 20 millones de euros en los casos más graves.

“La protección de datos es un tema un tanto abstracto para muchas personas físicas y jurídicas, pero que conlleva una enorme responsabilidad al ser un Derecho recogido en nuestra Constitución, por lo que es importante conocer cuáles son las consecuencias de su posible vulneración”, ha afirmado el letrado Núñez Amado.