Un fallecido en Medina del Campo tras una discusión en el ámbito familiar

  • Además, durante el largo fin de semana la Policía Local de la localidad redactó también un atestado por carecer de permiso de conducción

                       

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La Policía Local de Medina del Campo hace balance de las principales actuaciones realizadas a lo largo del puente de agosto, entre las que destacan la intervención en un domicilio a causa de una discusión en el ámbito familiar, que se tradujo en un varón fallecido y un atestado por carecer de permiso de circulación.

En la madrugada del domingo al lunes 16 de agosto, a las 4:25 horas, la Policía Local recibió la llamada de un vecino de la localidad, que alertaba de una fuerte discusión entre un hombre y una mujer, que eran pareja sentimental y residían en la Avenida de la Constitución, nº 15 de Medina del Campo. Tras personarse la dotación en el lugar de los hechos, localizaron al hombre herido y sangrando abundantemente. Las heridas del varón eran fruto de la rotura de una ventana del baño de la vivienda de su pareja, a la que el susodicho propinó un fuerte puñetazo. A causa del impacto el hombre sufrió un corte profundo, afectando a la arteria braquial, derivando en una gran pérdida de sangre. Los agentes intervinientes taponaron la herida y realizaron un torniquete al afectado, hasta la llegada de los servicios sanitarios del 112. Al llegar al lugar de los hechos, trataron de estabilizar al varón y le trasladaron al Hospital. El hombre fallecía horas después en el Hospital Comarcal de Medina del Campo.

En otro orden de cosas, en los diferentes controles de vehículos y personas llevados a cabo durante el fin de semana por la Policía Local, el domingo, 15 de agosto, a las 19:25 horas, se realizó un atestado, por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, en la urbanización “La Aceitera”. El conductor circulaba con un vehículo a motor careciendo del permiso de conducción. Este delito está castigado con la pena  de prisión de tres a seis meses, con la multa de doce a veinticuatro meses o bien con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.