Transportes activa 330 millones de euros para financiar los descuentos del 50% al transporte público local y metropolitano

  • El Ministerio abre el plazo para que las entidades locales y las comunidades autónomas soliciten las ayudas para rebajar el precio de los abonos y títulos multiviaje durante el primer semestre

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 El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha abierto el plazo para que las entidades locales y las comunidades autónomas soliciten las ayudas para financiar las rebajas de, al menos, el 50% del transporte público durante el primer semestre del año.

El Ministerio ha habilitado 330 millones de euros para cubrir la rebaja del 30% del precio de los abonos y títulos multiviaje de transporte público local y metropolitano a aquellas administraciones que se comprometan a elevar las bonificaciones hasta, al menos, el 50%. Es decir, estas deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, una rebaja de al menos el 20% entre el 1 enero y 30 de junio de 2025, para compensar a las empresas y operadores de transporte terrestre.

Del total, 210 millones de euros se destinan a las comunidades autónomas y 120 millones de euros a las entidades locales.

Las administraciones tienen hasta el 28 de febrero para presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio, en la que debe constar el compromiso de aplicación de los descuentos para viajeros habituales. Asimismo, podrán ser beneficiarias de los fondos aquellas administraciones que, además de solicitar las subvenciones, hubiesen aplicado las bonificaciones en 2024.

Se trata de una medida en la que todas las administraciones competentes han de estar implicadas, que fomenta el uso del transporte público colectivo en la movilidad obligada, como medio más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el coche particular, y reduce su coste para la ciudadanía en una coyuntura extraordinaria de incremento sostenido de los precios de la energía y los combustibles.

Aquellos beneficiarios que hubieran interrumpido la aplicación de los descuentos a partir del 1 de enero de 2025 deberán acreditar que su implantación efectiva tuvo lugar, como fecha límite, hasta el 1 de febrero de 2025. Asimismo, si los posibles beneficiarios hubieran interrumpido la aplicación de los descuentos después del 22 de enero de 2025, deberán acreditar su restablecimiento tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, el 30 de enero de 2025.

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