Publicada la modificación de la ordenanza fiscal en Aldeamayor enfocada a paliar las repercusiones del COVID 19

  • Que contempla la modificación del período de pago en voluntaria para el I.V.T.M., del I.B.I. y del IAE en atención a las dificultades que la situación excepcional del estado de alarma generada por el coronavirus

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El Boletín Oficial de la Provincia publica hoy la modificación del período de pago para el I.V.T.M., del I.B.I. y del IAE realizada por el Ayuntamiento de Aldeamayor para el ejercicio 2020, modificando los plazos para el pago en período voluntario, en atención a las dificultades que la situación excepcional del estado de alarma generada por el COVID-19 puede  entrañar  para  los  obligados  tributarios  a  la  hora  de  cumplir  ciertos  trámites  y obligaciones tributarias y en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias (que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Entidad: www.aldeamayordesanmartin.ayuntamientosdevalladolid.es), en   cumplimiento   de   lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:

-El período de pago en voluntaria relativo al Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente al ejercicio 2020, del 15 de Junio del 2020 al 17 de Agosto del 2020.

-El período de pago en voluntaria relativo al Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, Rústica y del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales del año 2020, con período de pago voluntario desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 21 de diciembre de 2020.

-El período de pago en voluntaria relativo al Impuesto de Actividades Económicas del año2020,  con  período  de  pago  voluntario  desde  el  1  de  octubre  de  2020  y  hasta  el  21  de diciembre de 2020.

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTO DE TASAS E IMPUESTOS

Además de estas modificaciones, hay que recordar que la Ordenanza Fiscal en vigor ya contempla tanto el aplazamiento como el fraccionamiento del pago de las tasas y los impuestos municipales, con un importe mínimo de 150 € en los siguientes términos:

En los aplazamientos se cobraría el importe íntegro en un plazo de 6 meses.

Por lo que se refiera a los fraccionamientos las deudas de importe inferior a 1.500 euros podrán aplazarse por un periodo máximo de seis meses y fraccionarse como máximo en 6 plazos; las deudas de importe superior a 1.500 euros e inferior a 6.000 podrán aplazarse por un periodo máximo de doce meses y fraccionarse como máximo en 12 plazos; y las deudas de importe superior a 6.000 euros podrán aplazarse por un periodo máximo de dieciocho meses y fraccionarse como máximo en 18 plazos.