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Ocho municipios de Valladolid recibirán ayuda del Gobierno de España tras las emergencias de Protección Civil de este verano
Íscar, Valladolid, Melgar de Arriba, Montealegre de Campos, Medina de Rioseco, Villalba de los Alcores, Renedo y Peñaflor de Hornija recibirán las ayudas
El Ministerio del Interior responde así a las necesidades de los ayuntamientos tras las últimas emergencias, entre ellas el fuego que arrasó las laderas del castillo de Íscar el pasado 14 de julio
Esta declaración abre, además, la vía para que otros departamentos del Gobierno puedan habilitar otras ayudas propias
Pueblosycomarcas.com; @PueblosComarcas
El Gobierno de España ha incluido ocho municipios de la provincia de Valladolid entre las 211 zonas afectadas por una emergencia de Protección Civil declaradas en el Consejo de Ministros de este martes.
Íscar, Valladolid, Melgar de Arriba, Montealegre de Campos, Medina de Rioseco, Villalba de los Alcores, Renedo y Peñaflor de Hornija recibirán ayudas por los daños ocasionados por emergencias comunicadas al Centro Nacional de Seguimiento y coordinación de emergencias del Ministerio del Interior, entre el 25 de junio y el 20 de julio.
Interior responde así a las necesidades de los ayuntamientos tras emergencias e incendios, como el que arrasó las laderas del castillo de Íscar el pasado 14 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el acuerdo recoge ya una serie de ayudas que los damnificados pueden solicitar desde el momento en el que se produjo la emergencia y cuya gestión corresponde al Ministerio del Interior.
Estas ayudas están destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres; gastos de corporaciones locales; establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como a subvencionar a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes para responder a las consecuencias de la emergencia.
También se prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados) y por expedición del DNI.
POSIBILIDAD DE AYUDA DE OTROS MINISTERIOS
La declaración de zona afectada por una emergencia de protección civil abre, además, la vía para que otros departamentos del Gobierno puedan habilitar otras ayudas propias de sus ámbitos competenciales, y que pueden ser las siguientes:
- Beneficios fiscales: el Ministerio de Hacienda concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas. Como es habitual, las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Medidas laborales y de Seguridad Social: los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas laborales y bonificaciones y exenciones de cuotas de la Seguridad Social.
- Ayudas a las corporaciones locales: el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática concederán ayudas, por un importe de hasta el 50 por ciento, a los proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.
- Daños en infraestructuras públicas y en el dominio público: todos los ministerios, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial, así como la emergencia de las obras para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública.
- En materia de contratación, podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo acuerdo del órgano de contratación conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera que sea su cuantía.
- Se podrá declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de estas obras, conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
