Los agentes de Medina del Campo denuncian a 229 ciudadanos por incumplir la normativa de movilidad en el estado de alarma

  • En cuanto a los controles estáticos, ha controlado en ellos a 3000 vehículos, seis peñas han sido precintadas y se han cerrado tres bares
  • En cuanto a los controles estáticos, la Policía ha controlado en ellos a 3.000 vehículos y se han identificado a 1.000 personas en la vía urbana

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La Policía Municipal de Medina del Campo continúa con las labores preventivas de control de movilidad de los ciudadanos para detectar ilegalidades, durante las restricciones motivadas por la pandemia del Covid-19, y desde el día 15 de marzo, se han propuesto para sanción 229 casos por incumplir el estado de alarma. Además, se han precintado seis peñas de la localidad, se han parado dos obras y se han clausurado tres bares que incumplían la normativa específica del coronavirus.

En cuanto a los controles estáticos, la Policía ha controlado en ellos a 3.000 vehículos y se han identificado a 1.000 personas en la vía urbana.

La respuesta general de los medinenses ha sido de obediencia al entender que se trata de una emergencia de salud pública nacional, sin embargo, algunas personas no han sido tan conscientes de la situación y han salido a la calle.

Para informar a todos los ciudadanos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad han realizado labores pedagógicas para recordar cuáles son las normas decretadas por el Gobierno de España, durante la duración del estado de alarma. De lo contrario, los infractores podrán ser sancionados con multas que irán desde los 100 euros hasta los 30.000 o implicar penas de prisión en función de la gravedad de los hechos.

Sin embargo, hay ocho supuestos por los que los ciudadanos sí podrán salir de casa según el Decreto y son los siguientes:

 -Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, de las que actualmente están reconocidas como servicios esenciales.

– Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Para repostar el vehículo a estaciones de servicio.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

El incumplimiento de cualquiera de estos preceptos repercute en que cualquier autoridad policial de España, dependiente ahora del Ministerio del Interior, tiene la facultad para sancionar a los ciudadanos. Unas sanciones que ya se han empezado a ejecutar a pesar de que, en un principio, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado han estado en fase de concienciación.