Pueblos y Comarcas

La subdelegación del Gobierno responde a la carta del alcalde de Medina del Campo sobre problemas de convivencia ciudadana

 

  • Jacinto Canales traslada la plena disposición de la Subdelegación a mantener la más estrecha cooperación, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad”

 

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En respuesta a la carta recibida del alcalde de Medina del Campo, a finales de la semana pasada, en la que expone las molestias vecinales y la conflictividad que podría generar la presencia de personas en espacios públicos, donde pernoctan y realizan otras actividades cotidianas, el subdelegado del Gobierno en Valladolid, Jacinto Canales, ha respondido inmediatamente por carta al alcalde para trasladar “la plena disposición de la Subdelegación a mantener la más estrecha cooperación, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad”.

No obstante, la Subdelegación precisa el ámbito competencial relativo a las materias que plantea el escrito:

  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 2 que para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las Entidades Locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  • En este sentido, conforme al artículo 25 de la mencionada Ley 7/1985, corresponde al Ayuntamiento de Medina del Campo el ejercicio, como competencias propias, de materias tales como el urbanismo, el medio ambiente urbano -incluidos parques y jardines públicos-, la evaluación e información de situaciones de necesidad social, la atención a personas en riesgo de exclusión social, así como la protección de la salubridad pública.
  • Igualmente, es competencia del Municipio la Policía Local, a la que el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye funciones de Policía Administrativa en relación con Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales, así como la vigilancia de los espacios públicos.

“Todo ello se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, encargadas de la protección de personas y bienes y del mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, conforme a lo establecido constitucionalmente”, concluye la respuesta del subdelegado del Gobierno en Valladolid al alcalde de Medina del Campo.