La Junta publica una nueva Orden para la contención de la COVID-19 en Pesquera de Duero

  • La nueva norma amplía el texto anterior con información epidemiológica sobre la posible transmisión comunitaria de la enfermedad en esa localidad vallisoletana y recoge las actuaciones previstas para limitar su expansión, que entrarán en vigor mañana, 22 de septiembre

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La Consejería de Sanidad, en el marco que le confiere la legislación nacional y autonómica, ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León una nueva Orden por la que se determinan medidas preventivas sanitarias para la contención de la pandemia por la COVID-19 en el municipio de Pesquera de Duero (Valladolid).

En esta nueva norma la Autoridad sanitaria autonómica amplía el texto anterior, que no contó con la oportuna ratificado judicial, con información epidemiológica que constata la necesidad de evitar una posible transmisión comunitaria del nuevo coronavirus SARS-CoV-19 en esta localidad vallisoletana

También el nuevo texto hace referencia a la regulación ministerial para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, a través de la llamada Declaración de  actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, en la que se implementan actuaciones referidas a ámbitos que, actualmente, son origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo para el control de la transmisión comunitaria: actividades de hostelería y restauración; en los centros socios sanitarios; y para los eventos y actividades multitudinarias.

La Orden hoy contenida en el BOCyL entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, mañana 22 de septiembre y contempla un plazo de vigencia inicialmente de catorce días, hasta el 5 de octubre, ambas fechas inclusive, habiendo solicitado la Junta de Castilla y León su ratificación judicial.

Las medidas preventivas sanitarias descritas para el municipio de Pesquera de Duero quedan de la siguiente forma:

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas en el Pesquera de Duero (Valladolid), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  • La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos.
  • Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a adoptar por la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
  • La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
  •  Quedan suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponde a las autoridades estatales, autonómicas y locales según el régimen competencial aplicable; todas las administraciones colaboran para la resolución en el menor plazo posible de esta situación epidemiológica y la reversión de las medidas adoptadas.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas básicas para la prevención de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento físico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más específicas que se recogen en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.