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La Junta prohíbe la caza y la pesca en Castilla y León

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  • La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que dirige Juan Carlos Suárez-Quiñones, ha dejado sin efecto el informe sobre la caza que permitía abatir para proteger explotaciones agrarias con hasta 4 personas en el caso de conejos

Pueblosycomarcas.com@PueblosComarcas

La Junta de Castilla y León rectifica y prohíbe totalmente la caza en Castilla y León durante el periodo de alarma, según ha informado el Gobierno autonómico a través de un comunicado. Se trata de una rectificación de decisión de este martes en la que admitía una llamativa excepción al estado de alarma permitiendo la caza en grupos de máximo 4 personas de conejos justificándola en labores de control de población de algunas especies para proteger explotaciones agrarias «frente a agentes nocivos». Individualmente y bajo las mismas causas se permitía abatir jabalí, ciervo y corzo.

Según el comunicado, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha dejado sin efecto una nota interna de servicio a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las nueve provincias de Castilla y León con aclaraciones sobre las autorizaciones de controles poblaciones de fauna silvestre por daños para favorecer la producción agrícola y ganadera, en el marco del actual estado de alarma por el Covid-19. Sobre la base de la prohibición de la caza y la pesca como actividad cinegética por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del Estado de Alarma, y la supresión de actividades no expresamente autorizadas, y dado que la interpretación no adecuada de la nota interior puede generar situaciones contrarias al cumplimiento del Real Decreto y su finalidad, se deja sin efecto.

Añade el comunicado que ante algunas las informaciones aparecidas en medios de comunicación y redes sociales con respecto a la nota interna de servicio emitida el martes de aclaraciones sobre la aplicación de la Instrucción 7/FYM/2018, de 8 de agosto, de la Dirección General del Medio Natural, sobre normalización de los procedimientos de autorización de controles poblacionales de fauna silvestre cinegética con motivo del COVID-19 y el dictado del Real Decreto 463/2020, desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se ha dejado sin efecto la nota interna de servicio indicada habida cuenta que su interpretación pudiera tener la operatividad de generar situaciones contrarias al cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del Estado de Alarma, debiendo ser preponderante la seguridad jurídica y la claridad taxativa en el cumplimiento de dicho Estado de Alarma y el Real Decreto que lo declara.

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