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La Junta incorpora los aforos al 100 % en eventos deportivos multitudinarios en espacios abiertos y al 80 % en instalaciones cerradas

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  • El Consejo de Gobierno aprueba la trasposición de los nuevos criterios referidos a asistencia de público acordados ayer por el Consejo Interterritorial para el conjunto nacional

Pueblosycomarcas.com@PueblosComarcas

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Acuerdo por el que se traslada a la Comunidad los cambios, centrados en los aforos autorizados, en las ‘Medidas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de Baloncesto’, acordados ayer en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para el conjunto del territorio nacional.

El mantenimiento y modulación de este régimen responde al objetivo de reducir el riesgo de contagios y la propagación pandémica en ese tipo de actividades, caracterizadas por un importante número de asistentes procedentes, incluso, de territorios con distintas situaciones epidemiológicas

Las modificaciones en competiciones nacionales profesionales de fútbol y baloncesto, así como en otras competiciones y eventos deportivos multitudinarios fijan, la asistencia en recintos abiertos al 100 % de su capacidad, mientras que para instalaciones cerradas este porcentaje queda establecido en el 80 %.

La nueva vigencia de este régimen limitativo se establece entre el 1 y el 31 de octubre, ambos inclusive, tras su oportuna publicación en el Bocyl, siendo el mismo objeto de seguimiento y evaluación continua por parte de la Autoridad sanitaria, con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y asistencial, pudiendo por tanto ser mantenidas, modificadas o levantadas.

Esta intervención para el control del riesgo de contagio y la extensión de la COVID-19 en convocatorias deportivas multitudinarias en la Comunidad también mantiene la organización ya publicada en lo referido de accesos, sectorización y movimiento de asistentes; el uso obligatorio de la mascarilla; el consumo de comida y bebida; de tabaco y productos relacionados; la ventilación de espacios interiores; indicaciones sanitarias; información y señalización limpieza, higiene y desinfección; y salud de los trabajadores.

Por tanto, la trasposición de estas ‘Medidas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de Baloncesto’ en la Comunidad autónoma castellana y leonesa establece, en sus distintos ámbitos de intervención, las siguientes normas:

AFOROS

El aforo máximo será del 100 % para eventos en recintos abiertos y de un 80 % para eventos en recintos cerrados, garantizándose una distancia interpersonal de 1,5 metros; en el caso de no ser posible el mantenimiento de dicha distancia, se reforzarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Los asistentes serán, preferentemente, abonados y público local.

Los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, con los límites de aforo máximo establecidos anteriormente.

ORGANIZACIÓN DE LOS ACCESOS, SECTORIZACIÓN Y MOVIMIENTOS DE ASISTENTES

El uso controlado de los espacios comunes por parte de los usuarios estará sujeto a un estricto control por parte del personal del evento.

  • Organización de la entrada y salida al evento así como uso de los espacios comunes:
    • Los organizadores del evento deben garantizar el personal suficiente de seguridad dentro y fuera del lugar donde se desarrolle el evento para evitar aglomeraciones.
    • Se fijarán franjas horarias para el acceso escalonado del público por zonas y sectores, comenzando por aquellos más alejados de la salida; el procedimiento será inverso para la salida.
    • El uso controlado de los espacios comunes por parte de los asistentes estará sujeto a un estricto control del personal del evento.
  • Organización sectorial del evento:
    • Se establecerán sectores independientes, respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso por cada sector y las zonas de paso y separación entre los sectores serán de, al menos, dos metros de ancho.
    • Cada sector debe tener una zona de aseos independiente y delimitada, donde, igualmente, se garantice la distancia interpersonal (tanto en el acceso como en los aseos propiamente dichos).
    • Las localidades se pre asignarán con anterioridad a la celebración del evento, aunque dicho evento sea de acceso gratuito.
  • Organización del movimiento de asistentes:
    • Se adoptarán las medidas que sean necesarias para evitar posibles aglomeraciones.
    • Se señalizarán claramente los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen en ellos las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y el uso adecuado de la mascarilla.

USO DE LA MASCARILLA

Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento en todas las áreas de las instalaciones deportivas, así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

Es necesario la reforzar la transmisión del mensaje referido al cumplimiento de esta circunstancia a los potenciales asistentes.

CONSUMO DE BEBIDA Y COMIDA

Con carácter general no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo; excepcionalmente se podrá permitir el consumo de agua, a través de un sistema itinerante para los asistentes o portada por ellos mismos.

TABACO Y PRODUCTOS RELACIONADOS

No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar) durante el evento deportivo, tanto en espacios interiores como exteriores.

VENTILACIÓN DE ESPACIOS INTERIORES

Se recomienda la ventilación natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz de por todo el recinto; si esto no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica) debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuyendo al máximo el aire recirculado.

INDICACIONES SANITARIAS

Se recordará la obligación de respetar las indicaciones sanitarias en todo momento, reforzándose de forma continua la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

No podrá acudir al evento deportivo las personas que presenten sintomatología compatible con la COVID-19, ni aquellas otras que se encuentren en situación de aislamiento por diagnóstico de esta enfermedad o en período de cuarentena por contacto estrecho con un caso confirmado de infección por SARS-CoV-2.

MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN

Antes de la celebración del evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias, medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión.

Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias.

Se señalizarán las rutas para mantener el distanciamiento y evitar aglomeraciones, se expondrá el aforo máximo y se establecerán sistemas de control del mismo.

Se realizarán, mediante megafonía y/o pantallas, los avisos que sean oportunos, en especial se harán recordatorios de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

MEDIDAS DE LIMPIEZA, HIGIENE Y DESINFECCIÓN

Las entidades responsables de la organización y celebración de eventos deberán disponer de un protocolo de limpieza y desinfección específico para los mismos.

SALUD DE LOS TRABAJADORES

Las entidades responsables de la organización de los eventos deberán poner en marcha los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores y asegurarse de que todo el personal trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean conocedoras de las normas de prevención.

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