La Junta fija con el sector del comercio los domingos y festivos de apertura autorizada para el próximo año

  • La elección de las jornadas responde, fundamentalmente, a su atractivo comercial para los consumidores

 

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La Junta de Castila y León ha aprobado el calendario de 10 domingos y días festivos de apertura autorizada en el comercio de la Comunidad durante el próximo año 2025. Estos diez días han sido consensuados y propuestos por el sector en el seno del Consejo Castellano y Leonés de Comercio atendiendo a la normativa vigente, que establece que se determinarán anualmente un mínimo de diez domingos y festivos de apertura.

El calendario aprobado, que será publicado en los próximos días en el Boletín Oficial de Castilla y León, establece que los domingos y festivos de apertura autorizada durante el año 2025 serán: el 5 y 12 de enero; el 17 de abril; el 29 de junio; el 6 de julio; el 1 de noviembre; y los días 6, 14, 21 y 28 de diciembre

De acuerdo con la normativa vigente, la elección de estos días responde, de forma prioritaria, a su atractivo comercial para los consumidores, teniendo en cuenta que ocho de los diez días deben coincidir con la campaña navideña y el inicio del periodo estival, que se extienden del 1 de diciembre al 15 de enero y del 16 de junio y el 7 julio, respectivamente. Además, habrán de tenerse en cuenta otros criterios como el hecho de ser domingos o festivos de gran afluencia turística, o la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

El calendario ha sido consensuado en el Consejo Castellano Leones de Comercio, órgano consultivo del que forman parte los agentes sociales y económicos que representan al sector: la Confederación Regional de Comercio de Castilla y León (CONFERCO), la Asociación de Supermercados de Castilla y León (ASUCYL), la Asociación Nacional de Grandes Empresas de la Distribución (ANGED), CEOE Castilla y León, la Unión de Consumidores y Usuarios de Castilla y León (UCE),  los sindicatos UGT y CCOO, y las Cámaras de Comercio.

La autorización para la apertura de los establecimientos comerciales en las fechas acordadas se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente en otras materias, particularmente en el ámbito laboral.