LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN LLEVA A LA ACCIÓN POLÍTICA EL BLINDAJE DE LA CAZA POR LEY
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La Junta considera que Castilla y León no puede prescindir de la caza. Además de su componente cultural y tradicional, al margen de ser un recurso económico muy importante tanto para los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, para el gobierno autonómico la caza es un medio imprescindible para contribuir al control sanitario de la fauna salvaje, y por ende de la sanidad de la cabaña ganadera, e indirectamente de las personas, y también lo es para reducir riesgos a la seguridad vial y la protección de la vida e integridad de los conductores y pasajeros de vehículos en nuestras carreteras y, finalmente, la caza es esencial para el propio control poblacional de las especies que es garantía de su estado de conservación favorable, así como para mantener en estado de conservación favorable las especies más vulnerables cuyo hábitat y desarrollo se vería comprometido por la competencia en el medio de una fauna descontrolada.
Es por ello que, en el marco del normal funcionamiento de las Instituciones de Castilla y León, y de sus competencias, la Junta de Castilla y León ha llevado a la acción política del Partido Popular, a la que se han sumado otros grupos parlamentarios representados en las Cortes de Castilla y León, la adopción de medidas que permitan asegurar en el tiempo un marco jurídico estable para la realización de la actividad cinegética mediante la presentación en las Cortes de Castilla y León de una Proposición de Ley que traslade a la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León las especies cinegéticas, permitiendo dar garantía a la caza con el revestimiento legal.
Con ello se pretende, conforme a lo establecido en las Directivas europeas, traspuestas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, asentar con rango de Ley las especies definidas como cinegéticas, declarando como tales aquellas que, no encontrándose en ninguno de los supuestos de protección estricta conforme a la normativa comunitaria, estatal y autonómica, y que debido a sus niveles poblacionales, su distribución geográfica y su índice de reproductividad, puedan soportar una extracción de ejemplares ordenada y controlada administrativamente, así como un régimen complementario de protección de estas especies que garantice que el ejercicio de la caza no comprometa el estado de conservación de las mismas en su área de distribución, en el marco de un Plan General de Caza, en el que se establezcan limitaciones adicionales, que contemplen las peculiaridades comarcales, las medidas necesarias que deriven de las variaciones climáticas temporales o la evolución local de determinadas especies.