La Junta de Castilla y León deja sin efecto la prohibición del consumo de tabaco en vía pública

  • Y otras medidas establecidas en pandemia para hacer frente a la COVID-19

 

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La Junta ha acordado modificar el Acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre del año pasado, que declaraba la situación de riesgo controlado por la pandemia de la COVID-19 en la Comunidad e incluía una serie de medidas mínimas para la prevención y el control de la enfermedad en el territorio castellano y leonés; también en el 14/2020, de 26 de marzo, referido al interés público del desarrollo de un segundo trabajo sanitario y sociosanitario.

Este Acuerdo se justifica por la situación epidemiológica y sanitaria actual de la Comunidad donde la presión en las unidades de críticos ha disminuido considerablemente, con unas cifras de casos graves y fallecimientos muy inferiores a las anteriores a la hegemonía de la variante ómicron, así como a la disponibilidad de vacunas.

De esta forma se eliminan las prohibiciones en lo referido al consumo de tabaco y productos relacionados en vía pública y espacios al aire libre; las medidas generales de higiene y prevención como: higienización de puestos de trabajo compartidos, desinfección ropa de trabajo…; las que se ocupaban con carácter general, del control de aforos y, de entrada, salida, circulación y presencia de público espectador o asistente a establecimientos deportivos, las medidas específicas en centros educativos y las específicas referidas al transporte terrestre.

También queda sin efecto el Acuerdo 14/2020 de 26 de marzo.  La modificación aprobada supone que vuelva a ser incompatible el desempeño de puestos y actividades entre los ámbitos sanitario y sociosanitario de los centros de carácter público.

La entrada en vigor de este nuevo Acuerdo autonómico no supone cambios, en cuanto a lo que está regulado por la normativa estatal, en lo referido al uso obligatorio de la mascarilla en centros, servicios y establecimientos sanitarios; también permanece en centros sociosanitarios tanto para trabajadores como visitantes, cuando estén en zonas compartidas; y asimismo se mantiene la obligación de portar cubrebocas en el transporte público de viajeros, tal y como se establece para el conjunto nacional.

La misma continuidad se mantiene en otros ámbitos tales como medidas específicas aplicables a residencias de mayores y personas con discapacidad, para lo que se remite a la ‘Guía de actuaciones para residencias y centros públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad durante la situación de crisis sanitaria por la COVID-19 en Castilla y León’.

También y en aplicación de lo acordado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para el todo el territorio nacional, continúa la organización de accesos, sectorialización y movimiento de asistentes, consumo de bebida y comida, así como de tabaco y productos relacionados que está prevista en eventos deportivos multitudinarios.

En el ámbito asistencial sanitario, se mantienen vigentes las medidas organizativas de prevención e higiene necesarias tanto para los profesionales como para pacientes y las referidas a la adecuada gestión de residuos.

El nuevo Acuerdo autonómico mantiene la opción, prevista para el titular de la Consejería de Sanidad, ya sea de oficio o a instancia del organismo competente en cada materia, de proponer a la Junta de Castilla y León, a la vista de la evolución epidemiológica, la adopción de todas aquellas medidas adicionales o complementarias que se consideren necesarias.

Tampoco decae en la nueva norma las cuestiones sobre el seguimiento y control de las actuaciones vigentes en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León y la necesaria cooperación y colaboración de Delegación de Gobierno y ayuntamientos a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías locales.