La Junta aprueba el Anteproyecto de Ley que supondrá la práctica eliminación del impuesto de Sucesiones y Donaciones entre familiares directos

  • Se pretende que en las transmisiones lucrativas mortis causa, el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposición

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La Junta de Castilla y león ha aprobado el texto del Anteproyecto de Ley que modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con el objetivo de reducir al 99 % el coste fiscal al que se encuentran sometidas las donaciones y sucesiones de bienes y derechos entre cónyuge, descendientes y ascendientes. La aprobación de las nuevas bonificaciones del anteproyecto de Ley, supondrá la práctica eliminación del impuesto sobre sucesiones y donaciones para los familiares directos.

De esta forma, se pretende que en las transmisiones lucrativas mortis causa, el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposición.

Asimismo, en el caso concreto de las transmisiones lucrativas inter vivos, el objetivo es favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos permitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias, como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento.

En ambos casos, se facilita el relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como el emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba a ello.

La reducción al 99 % del impuesto de sucesiones y donaciones supondrá un ahorro estimado para los contribuyentes de la Comunidad de 17,4 millones de euros en 2020, y 34,6 millones de euros en 2021, año en el que se aplicará la reducción durante todo el ejercicio.

NOVEDADES EN LA LEY

Se introducen dos nuevas bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones:

1.- Una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que forman parte de la herencia, cuando los adquirentes del causante sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes

2.- Una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas inter vivos cuando el donatario sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante. Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la donación se formalice en documento público. En el caso de donaciones en metálico o depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazo, que el origen de los fondos esté debidamente justificado y se haga constar en dicho documento público.

Además, en relación con estas bonificaciones, se extiende la equiparación de los cónyuges a los miembros de las uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.