LA CTMAYU APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DEL SITIO HISTÓRICO DE VILLALAR DE LOS COMUNEROS

Con el fin de garantizar el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica y de la silueta paisajística
La Comisión ha aprobado también la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Tiedra para delimitar un Área de Regeneración Urbana

Pueblosycomarcas.com@PueblosComarcas

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo ha acordado aprobar definitivamente el Plan Especial del Sitio Histórico de Villalar de los Comuneros, promovido por el Ayuntamiento, y que tiene por objeto desarrollar actuaciones con el fin de garantizar el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica y de la silueta paisajística, así como de las características generales de su ambiente, todo ello en virtud de lo señalado en el art. 96 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El documento recoge el sitio histórico de Villalar de los Comuneros, el cual se desarrolla en torno a dos ámbitos netamente diferenciados: por un lado, el centro del casco urbano, delimitado por el espacio comprendido por los templos parroquiales y por otro, el lugar  simbólico en el que se desarrolló la batalla a principios del siglo XVI, un espacio indiferenciado en lo topográfico, en el límite de los términos municipales de Villalar de los Comuneros y Marzales, del que aunque no quedan huellas visibles de la batalla, se erige en un espacio netamente definido en lo simbólico.

La Comisión ha aprobado también definitivamente la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Tiedra para delimitar un Área de Regeneración Urbana con el objeto exclusivo de que con esta delimitación se cumpla con lo establecido en el Plan Estatal de vivienda 2013-2016 así como en la Ley 7/2014, de 12 de septiembre.

Según la memoria del documento se propone un único ámbito de actuación, que coincide con la totalidad del suelo urbano marcado en las NUM, sin modificar la normativa. Se justifica la necesidad y conveniencia en la memoria, indicando que gran parte del caserío incorporado dentro del ámbito delimitado se encuentra en situación de infravivienda y no cumplen los requisitos mínimos de habitabilidad, precisando actuaciones de mejoras de la estanqueidad y la humedad. La población de Tiedra es significativamente envejecida lo que hace que las viviendas necesiten también una adecuación en materia de barreras arquitectónicas. Se incluyen además, actuaciones en materia de infraestructuras, a nivel municipal.