LA CTMAYU APRUEBA EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL PARA AMPLIAR LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE LA PLANTA DE ACOR EN OLMEDO

  • La Comisión también ha informado favorablemente un proyecto de aprovechamiento de áridos en Peñafiel y aprobado planeamientos urbanísticos de Traspinedo, Villabrágima y Ciguñuela

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La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid ha aprobado en su reunión de hoy el informe de impacto ambiental del proyecto de aumento de la capacidad de producción de la fábrica de azúcar de la Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR en Olmedo, al determinar que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el informe.

No obstante, en la realización del proyecto deberán cumplirse todas las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el Documento Ambiental y las señaladas en el informe de impacto aprobado, en las que se incluye que deberán obtenerse las autorizaciones que sean necesarias para el desarrollo y funcionamiento del aumento de capacidad de producción, entre las que cabe destacar la modificación de la Autorización Ambiental del proyecto.

El proyecto consiste básicamente en un aumento de la capacidad productiva de azúcar, pellets y melaza, dentro de las instalaciones existentes. Las características básicas del proceso de producción no son objeto de modificación. El aumento de la capacidad de producción prevé incrementar en un 77% las cantidades finales anuales. La producción anual máxima pasará de 960.000 a 1.700.000 toneladas. Conlleva también un aumento en el periodo de campaña de proceso de la remolacha, pasando de 90 días a 120-150 días máximo.

La ampliación de la actividad se localizará en las instalaciones donde actualmente la cooperativa desarrolla los procesos de fabricación de azúcar, en la planta localizada junto a la carretera N-601, colindante con terrenos en los que actualmente se desarrollan actividades agrícolas y ganaderas, así como actividades de carácter industrial. Según el proyecto, será necesario realizar una ampliación de la estación de aguas depuradoras, complementando la instalación existente y pasando a depurar la mayor parte del agua sin necesidad de almacenamiento.

EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS

La CTMAyU ha aprobado también la propuesta de declaración de impacto ambiental e informado favorablemente, a los solos efectos ambientales, el proyecto de aprovechamiento de recursos de la sección A) denominado ‘La Vega del Pinar’, promovido por Febemar S.A. en el término municipal de Peñafiel. El proyecto evaluado plantea la explotación de áridos en tres parcelas del municipio de Peñafiel, con una superficie total afectada de 4,8352 ha. y una superficie útil de 3,7317 ha.

La futura explotación se sitúa al este del núcleo urbano de Peñafiel, próximo a la población de Padilla de Duero, y se trata de unas parcelas de uso agrícola, en su mayor parte, clasificadas como suelo rústico común.

Las labores de preparación consisten en el desmonte o descubierta de la capa vegetal superior que será acopiada para su posterior uso en la restauración. La potencia media de extracción de arenas y gravas es de 5 metros, debiéndose realizar siempre un metro por encima del nivel freático.

El proyecto incluye un plan de restauración que establece que con los materiales sobrantes extraídos, tierra vegetal y la capa de montera previa a la zona de arenas, se procederá a la restauración gradual de los terrenos, en la que también podrían utilizarse tierras limpias. El uso final de la parcela una vez restaurada será el uso agrícola.

El método de explotación será a cielo abierto, sin que se proyecten otras infraestructuras o instalaciones de tratamiento de áridos. La cubicación del material aprovechable es de 141.730,66 toneladas, estimándose un período de nueve años para extraer el material.

NORMAS DE TRASPINEDO

En materia de urbanismo, la Comisión ha aprobado definitivamente la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales y el Plan Especial SRAI nº 5 de Traspinedo. El ámbito tiene una superficie real de 110.017,88 m2, en la que existen 80 parcelas, 75 de ellas de uso residencial de las cuales 67 cuentan con algún tipo de construcción.

El objeto del documento aprobado tiene una doble finalidad, por una parte se tramita una Modificación Puntual de NUM a fin de modificar el trazado de un viario previsto en la ordenación detallada recogida en ese documento, y por otra, se tramita el correspondiente Plan Especial con el fin de realizar el desarrollo de las determinaciones de ordenación detallada definidas en los documentos de planeamiento general que tienen como fin la regularización del asentamiento irregular existente en el municipio.

La justificación recogida en la memoria al primero de los documentos, la Modificación Puntual, señala una mejor funcionalidad y accesibilidad en caso de emergencia, con el nuevo trazado viario. Respecto al Plan Especial la justificación de su desarrollo viene definida por la necesidad de dotar al área de la ordenación detallada que permita el establecimiento de usos, la dotación de infraestructuras y la ulterior legalización de las edificaciones existentes.

VILLABRÁGIMA Y CIGUÑUELA

Igualmente, la Comisión ha aprobado definitivamente el Plan Especial en suelo rústico para ampliación de instalaciones ganaderas en el polígono 17 del término municipal de Villabrágima. Su presentación viene motivada por la necesidad establecida en la normativa urbanística municipal que exige la redacción de un Plan Especial cuando se pretenda superar el límite de 4000 m2 de superficie construida para instalaciones en suelo rústico. El suelo donde se ubica la instalación ganadera está clasificado por las NUM como Suelo Rústico de Protección Agropecuaria.

La instalación existente cuenta con una superficie de 3.060,60 m2 y se plantea la ampliación de 3000 m2 más, con lo que la instalación tendría una ocupación total de 6.060,60 m2. La superficie total del suelo, teniendo en cuenta las dos parcelas afectadas es de 20.005 m2.

Por último, también se ha aprobado definitivamente la modificación nº 4 de las Normas Subsidiarias Municipales del término municipal de Ciguñuela, condicionando, no obstante, su publicación y por tanto su vigencia y ejecutividad a que se diligencien y subsanen por la secretaria municipal algunos documentos.