La Comunidad pasa al nivel 2 de alerta sanitaria pandémica por la COVID-19

  • El Consejo de Gobierno ha aprobado este cambio que entrará en vigor con su publicación mañana en el Bocyl, al igual que las modificaciones también hoy autorizadas en el Acuerdo 46/2021 que regula el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria en Castilla y León

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La Junta de Castilla y León ha aprobado esta mañana, mediante Acuerdo de su Consejo de Gobierno, la declaración del nivel 2 de alerta sanitaria por la pandemia de la COVID-19 para toda la Comunidad autónoma.

De esta manera desciende, a la vista de la progresiva mejora que se viene observando en los últimos informes epidemiológicos y asistenciales, esta gradación pandémica, situándose en su segundo estadio, correspondiente a “riesgo medio con transmisión comunitaria sostenida y presión creciente sobre el sistema sanitario”.

El nuevo nivel de alerta sanitaria para el conjunto del territorio castellano y leonesa, se activará con su oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.

Esta declaración del nivel 2 de alerta pandémica conlleva la puesta en marcha de las intervenciones que, para dicha situación, establece el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo (y su modificación a través del Acuerdo 51/2021, de 20 de mayo, por el que se actualizaba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

La Junta regula a través de esta normativa, de forma exhaustiva y sectorial, aspectos de competencia autonómica, de manera que el Acuerdo 46/2021 aborda en su Anexo las recomendaciones, obligaciones y medidas de higiene y prevención, de carácter general, para cada nivel de alerta; regulación sobre aforos, horarios y medidas preventivas por sectores de actividad y nivel de alerta; y medidas específicas referidas a centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociales, docentes, al transporte terrestre y a la actividad de personas trabajadoras temporales en el sector agrario.

Se mantiene las obligaciones general referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.

En el nivel 2 de alerta sanitaria continúan las recomendaciones generales referidas a relaciones sociales y laborales y al deporte individual, entre otros ámbitos, que pueden ser consultadas en ese Acuerdo 46/2021, junto con las indicadas para la higiene, desinfección y prevención en cualquier actividad y estadio pandémico.

En lo referido a aforos, la declaración del nuevo nivel conlleva, con carácter generalizado, limitaciones situadas en el 50 % de la capacidad máxima, pero siempre teniendo presente que es necesario el cumplimiento de las obligaciones generales referidas a la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla; por ello, la recomendación es que, para cada uno de las situaciones definidas y sectores de actividad regulados, se consulte específicamente lo establecido al respecto en el Acuerdo 46/2021 .

De una forma más concreta, en lo referido a establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica, la declaración del nivel 2 supone, entre otros procederes, que el consumo dentro del local no podrá efectuarse en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75 % del aforo en mesa en salas de hasta 40 comensales, en salas de 41 a 60 comensales el aforo será de treinta personas y en  salas de más de 60 comensales, el 50%, siendo, además, la máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas diez personas.

En terrazas el aforo se limita al 75 % de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a diez personas.

En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 m en terraza.

Los horarios establecidos para el nivel 2 en interiores de la hostelería son la una de la madrugada, como hora máxima de cierre y las doce para la admisión de nuevos clientes; en terrazas, el horario será el que se recoja en la autorización municipal de actividad.

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO 46/2021

En el contexto que supone la rebaja en la gradación pandémica en la Comunidad de Castilla y León, el Consejo de Gobierno también ha aprobado hoy modificaciones en el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cambios que, asimismo, estarán vigentes con su publicación en el BOCyL.

Así, en lo referido a actividad física y deportiva no oficial en instalaciones y centros deportivos se elimina las restricciones referidas a accesos a vestuarios y duchas establecidas para los niveles 1, 2 y 3.

En cuanto a las competiciones deportivas no oficiales definidas en el artículo 18 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León y a sus entrenamientos, podrán desarrollarse al aire libre y en espacios cerrados, aunque debiendo ajustarse a la guía a la que se refiere el apartado 3.20.1 del Anexo del Acuerdo 46/2021 y siendo obligatorio el uso de mascarilla en todos aquellos supuestos en los que el contacto físico sea inevitable.

Otros cambios entran en la regulación de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno (peñas) que, para el nivel 2,  continuarán cerrados para el consumo interior, sin consumo en barra. En el resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, ese consumo interior se equipara al del resto de la hostelería y la restauración en ese ámbito, no siendo posible consumir en barra y permitiéndose la actividad hostelera con las siguientes condiciones: no podrán superar el 75 % del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50 % en las salas de más de 40 clientes, además del resto de obligaciones pertinentes.

El último de sectores normalizados a través del Acuerdo 46/2021 con modificaciones es el de centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en la Comunidad y, más concretamente, en centros de día de atención social destinados exclusivamente al ocio para personas mayores, estableciéndose las siguientes medidas:

  • Niveles 1 y 2 de alerta: aforo máximo del 75 %.
  • Nivel 3 de alerta: abrirán con un aforo máximo del 50 %.
  • Nivel 4 de alerta: permanecerán cerrados.

En centros de día de atención social destinados exclusivamente al ocio para personas mayores que tengan servicio de bar/cafetería el consumo en el interior del centro de este tipo de servicios se ajustará a lo indicado para los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas.