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La Audiencia Provincial de Valladolid revisa la condena a un agresor sexual y rebaja de 12 a 10 años la pena impuesta

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  • Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía Integral de Libertad Sexual que modifica los límites inferiores de algunos tipos penales relativos a los delitos contra la integridad sexual

 

Pueblosycomarcas.com@PueblosComarcas

La  Audiencia Provincial de Valladolid ha revisado la condena a un agresor sexual y ha procedido a rebaja de 12 a 10 años la pena impuesta como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía Integral de Libertad Sexual que modifica los límites inferiores de algunos tipos penales relativos a los delitos contra la integridad sexual.

El caso concreto se refiera a la causa sobre la que se dictó sentencia el 28 de enero de 2021 por la que se condenó a un individuo (M.B.B) como autor responsable de un delito de agresión sexual a una menor de 16 años “con acceso vaginal (artículos 178, 179 y 183.1, 2 y 3 del Código Penal) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a, entre otras, la pena de doce años de prisión, prohibiciones de comunicación y aproximación a la víctima y cinco años de libertad vigilada”.

Posteriormente, señala el auto de la Audiencia Provincial, con fecha 20 de octubre de 2022 “se dictó providencia en la presente Ejecutoria en la que, ante la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad Sexual que entre los que se encuentran infracciones por las que ha sido condenado el penado en la presente causa.

En cuanto a los fundamentos jurídicos aplicables en este caso, la audiencia señala que “la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad Sexual que modifica los limites inferiores de algunos tipos penales relativos a los delitos contra la integridad sexual, no recoge Disposiciones Transitorias, por lo que serán de aplicación las establecidas en la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal que, entre otras, establece en su Disposición Transitoria Segunda que “para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro código” y la Quinta que en su párrafo segundo señala que “los jueces y tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial.

En el presente supuesto,  se añade desde la Audiencia, el condenado se encuentra cumpliendo la pena impuesta y los tipos penales por los que fue condenado sí han sido modificados por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad Sexual en cuanto al límite inferior de la pena prevista.

Contra la citada sentencia cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.

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