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La Guardia Civil detiene a un camionero por superar cuatro veces la tasa de alcohol permitida
Se procede a la investigación del conductor de un vehículo pesado que cuadruplicó la tasa de alcohol permitida
Fue interceptado como consecuencia de la observación de una conducción negligente
De los hechos se instruyen las correspondientes diligencias por el Equipo de Investigación de Siniestros del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Valladolid
Pueblosycomarcas.com; @PueblosComarcas
Los hechos se inician a raíz de una conducción errática de un vehículo pesado de origen portugués que circulaba por la autovía de Castilla A-62 sentido Tordesillas, poniendo en peligro a los demás usuarios de la vía al circular haciendo eses ocupando el carril izquierdo en varias ocasiones, siendo observado por una patrulla de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que consigue pararlo en el km 112,000 de la autovía de Castilla A-62 (Burgos –Salamanca), término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid).
Como consecuencia de la supuesta infracción al Reglamento General de Circulación por conducción negligente, fue sometido a las pruebas de detección de alcohol y drogas, dando como resultado una tasa de alcohol de 0,72 y 0,71 mg/l. en aire espirado.
Por tales hechos el Equipo de Investigación de Siniestros del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Valladolid procedió a la inmovilización del vehículo pesado y detención de su conductor por la comisión de un presunto delito contra la seguridad vial, remitiendo las correspondientes diligencias al Juzgado de Instrucción de Guardia de Valladolid.
El Código Penal en su artículo 379 establece que quien condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire aspirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gr/l.
