El Procurador del Común da la razón a Ciudadanos en Bolaños de Campos en su queja por no realizar apenas plenos desde 2019

  • Desde que tomaran posesión de su cargo, hace más de dos años, el equipo de PP-PSOE solo ha celebrado cuatro plenos ordinarios

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El Procurador de lo Común de Castilla y León, ha dado la razón al grupo municipal Ciudadanos en Bolaños de Campos, formado por Luis José Vázquez, Gregorio Villarroel y María Vidala Villarroel, en su queja por que el equipo de gobierno de Consistorio del municipio, que integran Partido Popular y PSOE, no convoque ni celebre plenos.

Y es que, desde que tomarán posesión de sus cargos, en junio del 2019, solo tuvo lugar el pleno extraordinario organizativo y, como lamenta Vázquez “no se convocó ninguna sesión ordinaria en todo el año”, por lo que ese mes de noviembre, “solicitamos al alcalde, a través de un documento formal que registraron en la Secretaría municipal en noviembre, que se convocara un pleno extraordinario”, como es obligatoriedad de todo Ayuntamiento. Pero, ha asegurado el edil, “no nos hicieron ni caso, como si no hubiera existido la reclamación”.

Según los hechos demostrados, en el año 2020 solo se celebró un pleno, en el mes de enero, y otro en agosto. “En marzo llegó la pandemia y con ella el confinamiento”, ha explicado Vázquez, quien ha manifestado que “en cuánto hubiera posibilidad tenía que haberse celebrado”, y ha recordado que se levantó dicha restricción de movilidad en el mes de mayo. Desde aquél último pleno, celebrado en agosto de 2020, en el Ayuntamiento de Bolaños de Campos se han celebrado dos plenos más.

Por todo ello, como ha asegurado el Procurador de lo Común en su resolución ante la queja interpuesta por Ciudadanos, “se infringió la regulación establecida de las Bases de Régimen Local de las Disposiciones Legales en materia de Régimen Local” que “que aprueban el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”. El Procurador también ha explicado que “el alcalde está obligado a convocar sesión ordinaria del Pleno dentro del plazo legal de tres meses”, por tratarse de un municipio de población inferior a 5.000 habitantes.

Además, según el Tribunal Supremo, “la privación de un pleno ordinario supone dejar sin contenido el derecho constitucional de participación pública”.

“Queremos informar a los vecinos y se conozcan la actualidad del municipio”, ha puesto de manifiesto el grupo municipal Ciudadanos, quien se ha mostrado preocupado porque los habitantes de su pueblo “tampoco tienen conocimiento de por qué razón no están teniendo lugar los plenos municipales”.