El Contencioso Administrativo da la razón al Ayuntamiento de Tordesillas sobre la nueva relación de puestos de trabajo

  • Tras la aprobación por unanimidad del personal, las dos denuncias admitidas a trámite dan la razón al consistorio al entender que la RPT se ajusta a los criterios aprobados en la mesa de negociación

 

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El Contencioso Administrativo ha dado la razón al Ayuntamiento de Tordesillas sobre la nueva relación de puestos de trabajo.

Según señalan desde el consistorio,  a través de una nota de prensa, la nueva Relación de Puestos de Trabajo fue  aprobada en pleno el 19 de enero de 2022. En  este acuerdo se aprobaba definitivamente  la modificación general de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, publicado en el BOP de Valladolid de 28 de marzo de 2022. Tras este convenio con el personal, se sucedieron dos denuncias al Contencioso Administrativo por parte de la Policía Local y de una trabajadora. Ambas fueron admitidas a trámite y ya se ha dictaminado sentencia firme desestimando ambas en favor del Ayuntamiento de Tordesillas.

En el caso de la petición solicitada por la Policía Local, ésta solicitaba mejores complementos retributivos asociados a sus puestos de trabajo. El contencioso administrativo en su sentencia da la razón al Ayuntamiento al entender que “las valoraciones otorgadas y que son ahora objeto de impugnación, se han ajustado a los “Criterios de Valoración para los complementos retributivos asociados a los puestos de trabajo de la Administración Pública”, elaborado por la empresa contratada al efecto (Nuevos Tiempos Consultores S.L.), y aprobado en mesa general de negociación”. Entiende que puedan no estar de acuerdo con la ponderación acordada “pero ello no justifica que el criterio finalmente aplicado sea erróneo, arbitrario o contrario a la legalidad, en la medida en que tampoco ha desarrollado prueba alguna que lo justifique” indican fuentes municipales.

La otra demanda fue propuesta por una trabajadora del propio Ayuntamiento que buscaba impugnar la RPT. En su alegato recogía como desempeñaba “funciones en el ayuntamiento desde el año 1979.  Estas funciones han sido de carácter superior y que no estaban remuneradas” – estas las dejo de realizar en el año 2015 -. Entendía esta que su puesto “debía ser calificado como un C1 por lo que solicitaba una compensación económica con base en el principio de igualdad retributiva entre personas que realizan una misma función”. En este sentido da conocer la sentencia que “cuando una administración realiza una modificación de su RPT para tratar de adaptar las funciones a los puestos de trabajo existentes, lógicamente debe asignar a cada puesto las funciones que legalmente pueda realizar. Carece de lógica que se pida que se incluyan funciones indebidas en un puesto que no puede contenerlas, y para hacerlo, se reclasifique en una categoría superior que no puede ocupar”.

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